La regulación del matrimonio y los bienes gananciales por la normativa histórica española (ss. XVI-XIX)

AutorRaquel Tovar Pulido
CargoDoctora y Profesora Ayudante en el Área de Historia del Derecho y de las Instituciones. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura (UEX)
Páginas863-896
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 863-896
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.863
LA REGULACIÓN DEL MATRIMONIO Y LOS BIENES GANANCIALES
POR LA NORMATIVA HISTÓRICA ESPAÑOLA (SS. XVI-XIX)
THE REGULATION OF MARRIAGE AND COMMUNITY PROPERTY
BY SPANISH HISTORICAL LAWS (16TH-19TH CENTURIES)
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AQUEL
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OVAR
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ULIDO
Universidad de Extremadura
Recibido: 21/05/2020 Aceptado: 29/10/2020
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ESUMEN
Abordamos la evolución de la legislación histórica relativa al matrimonio y a los bie-
nes gananciales de la sociedad conyugal. Para ello, las fuentes histórico-jurídicas que se
han empleado en este estudio son las leyes que los diferentes reyes de la Monarquía His-
pánica promulgaron entre los siglos XVI-XIX. Concretamente, se ha procedido al análisis
de la Novísima Recopilación de 1805. Se trata de una rica base documental que nos per-
mite mostrar una visión de los esponsales en varias vertientes: por un lado, se profundiza
en los requisitos que los novios debían cumplir para contraer matrimonio, así co mo en
las prohibiciones y en la clandestinidad; por otro lado, se ofrece una aproximación a la
administración y al reparto de los bienes conyugales, tanto los dotales como los ganan-
ciales.
Palabras clave: : Ordenamiento de Alcalá. Ordenamiento de Montalvo. Leyes de Toro.
Novísima Recopilación de 1805. Consentimiento paterno. Patrimonio conyugal. Monar-
quía Hispánica. Antiguo Régimen
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A
BSTRACT
It is studied the evolution of historical legislation, relating to marriage and commu-
nity property in the conjugal society. For this question, it has been used the historical-
legal sources as well as the laws that were promulgated between the 16th-19th centuries,
by different kings of the Hispanic Monarchy. Specifically, it has been proceeded to the
analysis of the Newest Compilation of 1805. It is a complete documentary base that al-
lows us to a nalysed the betrothal in two aspects: on the one h and, it delves into the re-
quirements that the bride and groom needed to marriage, as well as in prohibitions on
clandestine marriage; on the other hand, it offers an approach to the administration and
distribution of marital property, both endowment and community property.
Keywords: Ordinance of Alcalá. Ordinance of Montalvo. Laws of Toro. Newest Com-
pilation of 1805. Parental consent. Marital estate. Hispanic Monarchy. Old Regime.
Sumario: Introducción. 1. La regulación de la nupcialidad. 1.1. Prohibiciones y clan-
destinidad. 1.2. Los requisitos para contraer matrimonio: el consentimiento paterno. 2.
El patrimonio conyugal. 2.1. La dote o donación propter nuptias y las arras. 2.2. La
gestión de los bienes gananciales. 2. 3. El reparto de gananciales para el cónyuge su-
pérstite: viudedad y segundas nupcias. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
La década de los años setenta del siglo XIX, como consecuencia de las ideas
liberales que se extendieron desde la Revolución Gloriosa de 1868 y provocaron
el exilio de Isabel II, se caracteriza por una gran intensi dad legislativa en la que
hubo varios intentos de dar forma al matrimonio civil, que resultaba una nove-
dad, dentro del tradicional e histórico sistema matrimonial canónico, que había
sido regulado por la Iglesia durante siglos. La Constitución de 1869 establecía la
aconfesionalidad del Estado y la libertad de culto e, inicialmente, el matrimonio
civil se implantó en España a través de la Ley Provisional de 18 de junio de 1870,
que fue promulgada por el Ministro de Gracia y Justicia, D. Eugenio Montero
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Ríos
1
. Se pretendía que fu era el único sistema matrimonial reconocido en Es-
paña, si bien mantenía el carácter perpetuo e indisoluble de la unión que había
caracterizado al sistema matrimonial canónico. El matrimonio se concibe, así
pues, como un contrato civil, a través del cual los esposos o contrayentes pasa-
ban a formar parte de una sociedad vitalicia. El principio de perpetuidad e indi-
solubilidad del contrato matrimonial se explicaba por “la necesidad que tiene
toda ley de ser garante del bien común” y rechazaba en su art. 1 el divorcio. No
obstante, admitía la separación de hecho, pero sin que llegara a desaparecer el
vínculo conyugal. Pero la honda tradición católica de los españoles no hizo des-
aparecer los matrimonios canónicos y, cinco años después, Antonio Cánovas del
Castillo firmó el Decreto de 9 d e febrero de 1875, que en el ámbito del nuevo
sistema matrimonial otorgaba efectos retroactivos a los matrimonios canónicos
que hubieran sido celebrados desde l a Ley de 1870, así como establecía que el
matrimonio civil quedaba reservado a aquellos que se declararan no católico s
2
.
Con tales antecedentes, unos años más tarde y de manera definitiva, el ma-
trimonio civil fue r ecogido, en 1889, en el Código Civil español
3
. Para la redac-
ción de este cuerpo legal se tuvo como referente la Ley de Bases, de 11 de mayo
de 1888, que dedicaba su base 3a. a la cuestión matrimonial
4
. No obstante, no
1 Esta ley, promulgada por el profesor de Derecho Canónico E. Montero Ríos, era provisional y man-
tenía la histórica indisolubilidad del matrimonio canónico, a partir de entonces conviviría con el ma-
trimonio civil. Vid. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi, “El matrimonio informal. (Nadie puede querer,
lo que realmente quiere, sin quererlo)”, Revista chilena de derecho 21, nº 2 (1994): 227. https://dial-
net.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2649868
2 Conforme a la Ley de Registro Civil de 17 de julio de 1870, en su reglamento de 13 de diciembre del
mismo año, se daban instrucciones para que los contrayentes dieran la correspondiente información
sobre identidad y residencia al Juez Municipal (art. 37). Actuaciones que anteriormente se venían ha-
ciendo en el ámbito eclesiástico. Sin embargo, en la práctica esto no se llevó a cabo por la población
española, en su mayoría católica. La cual continuó contrayendo matrimonio canónico y no civil, así
como ni siquiera cumplían con su obligación de inscribir en el Registro Civil los nacimientos y matri-
monios, sino que lo hacían únicamente en los registros parroquiales, junto con las defunciones. Ello
contrariaba la Real Orden de 11 de enero de 1872, que obligaba a inscribir en el Registro Civil a todos
los hijos, incluso a los nacidos de matrimonio canónico. Esta fue derogada por el Decreto de 22 de enero
de 1875, que recuperaba la importancia del matrimonio canónico. A partir de entonces únicamente
podían inscribirse como legítimos los hijos que fueran fruto de matrimonios canónicos y, por tanto, no
de los civiles. Vid. Demetrio Fernández Ucelay, “La evolución histórica de las formas de extinción del
vínculo matrimonial”, Revista de Jurisprudencia. Lefebvre. El derecho 1 (2018) (en línea) https://el-
derecho.com/la-evolucion-historica-de-las-formas-de-extincion-del-vinculo-matrimonial
3 Vid. Arechederra, “El matrimonio informal…”, 4.
4 Ley de Bases de 1888 y Real Decreto de 24de julio 1889 -EDL 1889/1-.

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