La regulación de la lucha contra la delincuencia organizada en los tratados

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas148-149

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El Tratado de la Unión Europea (TUE), mucho más escueto que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contempla, como lo venía haciendo hasta ahora, los principios generales e inspiradores de la Unión Europea.

El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se ve afectado, como no podía ser menos, por dichos principios, recogidos tanto en el "Preámbulo" como en el "Título I-Disposiciones comunes" y en el "Título VII-Disposiciones Finales" del TUE, de los cuales destaca en particular, por tratarse de la materia objeto de estudio:

"PREÁMBULO

(...)

RESUELTOS a facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, mediante el establecimiento de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.323"

El TFUE es el anterior Tratado de la Comunidad Europea, "gran afectado" (aunque diría que es más un esfuerzo o un logro que un sacrificio) del proceso de sustitución de la Comunidad Europea por la Unión. Su articulado ampara el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia:

"Artículo 4

  1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

  2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

(...)

j) el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia;324"

Esta materia viene regulada en la "Tercera parte. Políticas y acciones de la Unión", en el "Título V. Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia", si bien es cierto que algunos aspectos relacionados con la materia se regulan en otros apartados y que los artículos contenidos en este "Título V" hacen referencias al resto del articulado (como se verá) 325.

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Sus veintitrés artículos están repartidos en cinco capítulos:

Capítulo 1. Disposiciones generales. Artículos 67 a 76.

Capítulo 2. Política sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración. Artículos 77 a 80.

Capítulo 3. Cooperación judicial en material civil. Artículo 81.

Capítulo 4. Cooperación judicial en materia penal. Artículos 82 a 86.

Capítulo 5. Cooperación policial. Artículos 87 a 89.

El artículo 67, aglutina los antiguos artículos 61 del TCE y 29 del TUE y entre su contenido regula (como queda ampliamente expuesto en el Capítulo I del presente...

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