La regulación de la libertad condicional para internos primarios: una lectura desde la justicia terapéutica

AutorNatalia Pérez Rivas
Cargo del AutorProfesora Contratada Interina de Derecho Penal
Páginas339-372
339
CAPÍTULO XII
LA REGULACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
PARA INTERNOS PRIMARIOS:
UNA LECTURA DESDE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA
Natalia Pérez Rivas
Contratada Interina de Derecho Penal
Universidad de Santiago de Compostela
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN: LA JUSTICIA TERAPÉUTICA. 2. LA REGULACIÓN
DE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA INTERNOS PRIMARIOS. 2.1. Naturaleza ju-
rídica. 2.2. Requisitos obligatorios para la concesión de la libertad condicional. 2.2.1. El
concepto de primariedad penitenciaria. 2.2.2. Evaluación de la conducta del condenado.
2.2.3. La exigencia de la previa satisfacción de la responsabilidad civil: aspectos críticos.
2.3. Requisitos facultativos para la concesión de la libertad condicional. 3. EL PROCE-
DIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. 4. LAS PROHIBICIO-
NES, LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES A OBSERVAR DURANTE EL PERIODO
DE LIBERTAD CONDICIONAL. 4.1. Las prohibiciones, los deberes y las obligaciones a
observar durante el periodo de libertad condicional: contenido. 4.1.1. La reparación como
obligación durante la libertad condicional. 4.2. El procedimiento de imposición de las pro-
hibiciones, los deberes y las obligaciones a observar durante el periodo de libertad condi-
cional. 4.3. El régimen de modicación de las prohibiciones, los deberes y las obligaciones
a observar durante el periodo de libertad condicional. 5. DURACIÓN. 6. EL RÉGIMEN
DE REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. 6.1. Las causas de revocación de la
libertad condicional. 6.1.1 Incumplimientos determinantes de la revocación de la libertad
condicional. 6.1.1.1. Incumplimiento del compromiso de pago de la responsabilidad civil.
6.1.2. Incumplimientos no determinantes de la revocación de la libertad condicional. 6.2.
El procedimiento de revocación de la libertad condicional. 6.3. La revocación de la libertad
condicional: consecuencias. 7. LA REMISIÓN DE LA PENA.
1. INTRODUCCIÓN: LA JUSTICIA TERAPÉUTICA
El proceso de ejecución de la pena debe estar orientado, principalmente,
a la reeducación y a la reinserción social del penado (art. 25.2 CE). Esta -
nalidad es la base sobre la que se ha construido la Justicia Terapéutica (en
adelanta TJ) que tiene por objetivo principal “estudiar las normas y procedi-
mientos legales, así como la actuación de todos los agentes involucrados en
los mismos, con el objeto de fomentar el desarrollo de leyes, procedimientos y
roles legales que contribuyan al bienestar emocional y psicológico de las par-
ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
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tes directamente afectadas”1. En este sentido, dentro de su ámbito subjetivo
de aplicación, se incluyen tanto a los victimarios como a las víctimas2, bus-
cándose en última instancia, mediante la implementación de los principios
de la justicia terapéutica, la prevención del delito, la disminución de la reinci-
dencia y la adecuada reparación de la víctima3. Pues bien, con relación a ello,
consideramos de interés el análisis de la regulación de la libertad condicional
en el ordenamiento penal español –en especial, la modalidad excepcional im-
plementada para los internos primarios–, en tanto que ejemplo, en el ámbito
del derecho comparado, de “práctica amigable” desde los parámetros de la
TJ4.
2. LA REGULACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA IN-
TERNOS PRIMARIOS
2.1. Naturaleza jurídica
La libertad condicional es regulada en diversos textos normativos: el CP
(arts. 90 y ss.), la LOGP (art. 72) y el RP (arts. 192 y ss.). Este dato ha suscita-
do no pocas críticas, generando dudas acerca de su naturaleza jurídica.
En efecto, el art. 72.1 LOGP la presenta como el último de los grados en la
ejecución de la pena de prisión, dentro de nuestro sistema de individualiza-
ción cientíca. El RP la regula, por su parte, en su Título VIII, junto con los
1 Conclusión nº 2 del III Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Disponi-
ble en: http://justiciaterapeutica.webs.uvigo.es/images/Pdfs/3CongresoTJ/Conclusione-
sIIIAITJ.pdf. De forma más concreta, WEXLER, David, “Therapeutic Juridisprudence as
a theoretical foundation for these new judicial appoaches”, en Judging in a Therapeutic
Key: Therapeutic Juridisprudence and the courts (WINICK / WEXLER), Carolina Aca-
demic Press, 2010, p. 7, sintetiza la nalidad de la justicia terapeútica como el estudio “del
rol de la ley como agente terapéutico”.
2 Conclusión nº 4 del III Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Disponi-
ble en: http://justiciaterapeutica.webs.uvigo.es/images/Pdfs/3CongresoTJ/Conclusione-
sIIIAITJ.pdf.
3 Conclusión nº 7 del III Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Disponi-
ble en: http://justiciaterapeutica.webs.uvigo.es/images/Pdfs/3CongresoTJ/Conclusione-
sIIIAITJ.pdf.
4 WEXLER, David, “Nuevo vino en nuevas botellas: la necesidad de diseñar un “có-
digo” de procesos y prácticas penales desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica”, en
Justicia Terapéutica: experiencias y aplicaciones. II Congreso Iberoamericano de Justi-
cia Terapéutica (WEXLER / FARIÑA RIVERA / MORALES QUINTERO / COLÍN SOTO),
INACIPE, México, 2014, pp. 4-6.
HACIA UN PROCESO PENAL MÁS REPARADOR Y RESOCIALIZADOR
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benecios penitenciarios. Finalmente, en la redacción originaria del CP/1995
se regulaba en el Capítulo III, Título III, Libro I intitulado “de las formas sus-
titutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad”5. La reforma ope-
rada por la LO 15/2003 procedió a renombrar dicho capítulo con la rúbrica
“de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y
de la libertad condicional”, diferenciando, así, entre las alternativas a la pena
de prisión de un lado y, la libertad condicional, de otro.
A nuestro modo de ver, la libertad condicional suponía, por todo ello, an-
tes que ninguna otra cosa, la última fase del tratamiento penitenciario, ya no
sólo por lo dispuesto en el art. 72.1 LOGP (“las penas privativas de libertad se
ejecutarán según el sistema de individualización cientíca, separado en gra-
dos, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determi-
na el Código Penal”), sino también porque eso es lo que da a entender el texto
punitivo, cuando señala en su art. 93.1 que “el periodo de libertad condicional
durará todo el tiempo que le falta al sujeto para cumplir su condena” así como
el art. 192.1 RP (“los penados clasicados en tercer grado que reúnan los de-
más requisitos establecidos al efecto en el Código Penal cumplirán el resto de
su condena en situación de libertad condicional […]”).
El legislador de 2015 ha optado, no obstante, por dotar a la libertad con-
dicional de una nueva naturaleza jurídica congurándola, de forma expresa,
como se inere de lo preceptuado en el art. 90.1 CP, como una modalidad más
de suspensión de la ejecución de la pena6. No puede reputarse ya, por tanto,
5 Critica con la rúbrica del capítulo se pronunciaba, entre otros, POZA CISNEROS,
María, “Formas sustitutivas de las penas privativas”, en Penas y medidas de seguridad en
el nuevo Código Penal (POZA CISNEROS), GPJ, Madrid, 1996, pp. 197-198, al estimar, en
primer lugar, que “mal puede armarse que se sustituye lo que se suspende”; en segundo
lugar, que los arts. 88 a 89 CP contemplan “supuestos no sólo se sustitución de la ejecución
[…], sino de imposición de una pena en sustitución de otra”; y, en tercer lugar, porque la
libertad condicional “más que una forma sustitutiva de ejecución de las penas privativas
de libertad” constituye “la última fase de ejecución normal conforme al sistema progresivo
que consagra la LOGP”.
6 Esta concepción de la libertad condicional como forma de suspensión de la pena
privativa de libertad procede del StGB (§ 57). Abogaban por esta conceptuación de la liber-
tad condicional, entre otros, MAPELLI CAFFARENA, Borja, Las consecuencias jurídicas
del delito, Ed. Thomson-Civitas, Navarra, 2005, pp. 191-192; GRACIA MARTÍN, Luis /
ALASTUEY DOBÓN, María del Carmen, “La ejecución de las penas privativas de libertad”,
en Tratado de las consecuencias jurídicas del delito (GRACIA MARTÍN), Ed. Tirant lo
Blanch, Valencia, 2006, p. 366; BUENO ARÚS, Francisco, “Los benecios penitenciarios
a la luz del Código Penal y de la legislación penitenciaria vigentes”, en El nuevo Códi-

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