Regulación legal de la figura del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra
Autor | Francisco José Martínez Montesinos |
Páginas | 33-65 |
CAPÍTULO II
Regulación legal de la figura
del Coordinador de Seguridad
y Salud durante la ejecución
de la obra
Este capítulo pretende dar una visión general de la gura del
Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra,
también denominado Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de
Ejecución (en adelante CSSFE). Para ello, se hará un recorrido histó-
rico reciente hasta llegar a la normativa actual que introduce y regula
la gura del CSSFE.
1. ANTECEDENTES
En septiembre de 1986 entra en vigor en España el Real De-
creto 555/198612, que implanta la obligatoriedad de la inclusión de
12 Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligato-
riedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los
proyectos de edicación y obras públicas. BOE nº 69 21/03/1986.
LA FIGURA DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN ESPAÑA
FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ MONTESINOS
34
un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de
edicación y obras públicas.
Este Real Decreto fue modicado en el año 1990 por el Real
Decreto 84/199013, introduciendo el siguiente párrafo: «en el supues-
to especíco de obras de arquitectura el Estudio de Seguridad e Higiene en
el Trabajo será rmado por un Arquitecto Técnico, al que corresponderá su
seguimiento en obra y que a tal n se integrará en la dirección facultativa,
sin perjuicio de las demás funciones profesionales que pudieran correspon-
derle en la misma».
De esta forma, aparece una gura que antecede al CSSFE, que
desempeña el Arquitecto Técnico y cuyas funciones son el seguimiento
en obra del Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la aprobación
del Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y la utilización del Li-
bro de Incidencias para advertir al constructor y paralizar los tajos o la
obra. Tanto el Plan de Seguridad e Higiene como el Libro de Inciden-
cias, son documentos que había introducido el Real Decreto 555/1986.
En este contexto se publica la Directiva marco europea 89/391/
CEE14, que se transpone al Derecho español mediante la Ley 31/1995
de prevención de riesgos laborales15, y que determina el cuerpo básico
de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado
13 Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, por el que se da nueva redacción a los
artículos 1.º, 4.º, 6.º y 8.º del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, y se modi-
can parcialmente las tarifas de honorarios de Arquitectos, aprobada por el Real
Decreto 2512/1977, de 17 de junio, y de Aparejadores y Arquitectos técnicos
aprobadas por el Real Decreto 314/1979, de 19 de enero. BOE nº 22 25/01/1990.
14 Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la apli-
cación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo (Directiva Marco). DO L 183 29/06/1989.
15 España transpuso la Directiva 89/391/CEE con casi tres años de retraso, pues
la Directiva exigía que todos los Estados miembros aprobasen una norma que
35
REGULACIÓN LEGAL DE LA FIGURA DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD
Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
CAPÍTULO II
nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
La Ley 31/1995 se congura como una referencia legal mínima,
estableciendo un marco legal a partir del cual las normas reglamenta-
rias irán jando y concretando los aspectos más técnicos de las medi-
das preventivas. Una de las normas que debe elaborarse es, por tanto,
la que establezca las medidas preventivas especícas en las obras de
construcción, y esta norma llega dos años después con la publicación
2. DIRECTIVA 92/57/CEE
A partir de la publicación de la Directiva 89/391/CEE surgen
distintas Directivas más especícas relativas a la seguridad y salud en
el trabajo y que deben transponer los Estados miembros.
Una de ellas es la Directiva 92/57/CEE16 relativa a las dispo-
siciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las
obras de construcción temporales o móviles.
Esta Directiva se elabora teniendo muy en cuenta el denomina-
do Informe Lorent17, elaborado por el ingeniero belga Pierre Lorent
adaptase su ordenamiento interno a lo dispuesto en tal Directiva, a más tardar
en diciembre de 1992.
16 Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las dis-
posiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras
de construcción temporales o móviles (octava Directiva especíca con arre-
glo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). DO L 245
26/8/1992.
17 Lorent, P. (1989). Impacto de la proposición de Directiva «obras temporales o móvi-
les» sobre la formación en seguridad. Fundación Dublín.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba