Regulación legal: aplicación de la LPH

AutorMaria Pilar Morgado Freige
Páginas103-108
I. REGULACIÓN LEGAL: APLICACIÓN DE LA LPH
El presente apartado tiene como objeto el establecimiento del sistema nor-
mativo de fuentes aplicable a las comunidades sin título constitutivo.
Antes de la reforma de la LPH llevada a efecto por la Ley 8/1999, de 6 de
abril, el problema se centraba en saber qué normativa le era de aplicación a este
tipo de situaciones: las reglas del contrato de sociedad del Código Civil (arts.
1665 a 1708) o las de la comunidad de bienes de los artículos 392 y siguientes
del mismo texto legal. Soluciones poco cómodas por cuanto lo fundamental
es la propiedad individual sobre pisos y locales y la copropiedad sobre los
elementos comunes del edifi cio. De ahí que la jurisprudencia se inclinara por
la solución de aplicar la LPH a estas comunidades212, frente a la posibilidad de
aplicar la Ley de Asociaciones213 o el régimen de la comunidad de bienes del
Código Civil214, como ha podido comprobarse con anterioridad.
Superada tal cuestión por la redacción del art. 2, b) LPH, la difi cultad radica
en la actualidad, en averiguar cuáles son los preceptos de la Ley directamente
aplicables y los que no pueden serlo.
212 Sirva de ejemplo la STS de 15 de marzo de 1994 (RJ 1994/1788) en la que se lee que “ante
una situación de propiedad horizontal acogida al art. 396 según su reda cción por la Ley de 1939,
que aceptada y asumida por sus cuatro propietarios no se otorgaron estatutos. El mantenimiento
de tal situación después de la entrada en vigor de la Ley de 1960 y al no cumplirse lo relativo a
la adecuación de estatutos al nuevo régimen por carecer originariamente de ellos y no elaborarlos
ex novo, trae como consecuencia evidentemente, que de conformidad con lo dispuesto en el art.
396-IV CC, dicha comunidad de propietarios se rija exclusivamente por lo dispuesto en la vigente
LPH. Serán de aplicación a la misma sus disposiciones en toda su amplitud y respecto de todos
sus problemas, habida cuenta que al promulgarse la misma no se hizo uso, cual queda indicado,
de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma”.
En el mismo sentido, las SSTS de 18 de abril de 1988 (RJ 1988/3175), 2 de febrero de 1994 (RJ
1994/859),16 de junio de 1995 (RJ 1995/5299) y 20 de febrero de 1997 (RJ 1997/1007).
213 STS de 5 de julio de 1996 (RJ 1996/5576).
214 Por ejemplo, las SSTS de 1 de febrero (LA LEY 398/1995) y 26 de junio de 1995 (RJ
1995/5115).

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