Regulación jurídica actual de las antenas de telefonía móvil: de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

AutorAlberto Pensado Seijas
CargoFuncionario de Carrera del Departamento de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lalín
Páginas1-45
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REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL DE
LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL:
DE TELECOMUNICACIONES
CURRENT LEGAL REGULATION OF MOBILE TELEPHONY ANTENNAS:
FROM THE LAW 33/2003, NOVEMBER 3RD, TO LAW 9/2014, MAY 9TH,
GENERAL TELECOMMUNICATIONS
Alberto Pensado Seijas
Funcionario de Carrera del Departamento de Urbanismo del Excmo. Ayuntam iento de Lalín
RESUMEN
En este trabajo pretendemos reflejar el marco actual de las antenas de te-
lefonía móvil en el ámbito estatal, tras la aprobación de la Ley 9/2014, de
9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Esta ha introducido el princi-
pio de unidad de mercado en el ámbito de las telecomunicaciones, extra-
polando los postulados de la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mer-
cado, por lo que en la actualidad hemos dejado atrás la diversidad regula-
dora, pasando a un modelo centralizado uniformador impuesto por el l e-
gislador estatal.
Palabras clave: Telefonía móvil, unidad de mercado, diversidad regula-
dora.
NÚMERO 36. MAYO DE 2015
ISSN: 2254-3805
DERECHO ADMINISTRATIVO
Alberto Pensado Seijas
2/45 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 36. MAYO 2015. ISSN 2254-3805
DERECHO ADMINISTRATIVO
ABSTRACT
In this paper we reflect the current context of mobile phone antennas at the
state level, following the adoption of the Law 9/2014, May 9th, General of
Telecommunications. It has introduced the principle of unity of market in
the field of telecommunications, extrapolating the principles of Law
20/2013 Assurance Unit Market, so now we have left behind regulatory di-
versity passing a centralized model standardizing imposed by the state
legislature.
Keywords: Mobile Phone, Market Unit, Regulatory Diversity.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. DIVERSIDAD REGULATORIA: ANÓMICOS, INTERVENCIONISTAS Y
EXPLÍCITOS.
2.1. Anómicos.
2.2. Intervencionistas.
2.3. Explícitos (Aragón y Baleares).
3. POSIBLES TESIS.
4. RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO ESTADO VS. CC.AA.
5. EVOLUCIÓN DE LA CARENCIA O INCORRECTA REGULACIÓN JURÍ-
DICA DIVERSIFICADA A LA ACTUAL CONCRECIÓN NORMATIVA ÚNI-
CA.
6. NORMATIVA ACTUAL. NUEVO MODELO UNIFORMADOR ESTATAL.
ÚLTIMO HITO NORMATIVO: LEY 9/2014, DE 9 DE MAYO, GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
7. CONCLUSIONES.
8. BIBLIOGRAFÍA.
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 36. MAYO 2014. ISSN 2254-3805 3/45
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, ha sido el cierre del sistema
en el ámbito de la regulación de las antenas de telefonía móvil. Por fin el
legislador ha entendido que ya la demora no podía continuar y que se
demandaba una seguridad jurídica en la tramitación administrativa.
Una Ley sectorial es el vehículo para dar respuesta y claridad tanto al ámbito
público como privado, y no una Disposición Adicional, como ocurría en la Ley
12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, que es demasiado escueta para regular con garantías
un tema demasiado complejo y técnico.
El origen de la problemática existente en el sector deviene ya desd e la
Constitución, donde su artículo 45, en relación con el artículo 149.1.23.ª,
instauró la competencia exclusiva de las CC.AA. para aprobar las normas
adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, competencia
que en mayor o menor medida ha sido recogida por los diversos estatutos de
autonomía y por la normativa autonómica.
Esta competencia exclusiva para aprobar normas adicionales ha supuesto la
elaboración y aprobación de infinidad de instrumentos jurídicos ambientales,
que traen como consecuencia el distinto rasero respecto a determinadas
actividades, ya sean realizadas en una parte o en o tra del país, creando
auténticos Reinos de Taifas.
La nueva Directiva de Servicios europea ya propugnó en su día la supresión
de barreras en el desarrollo de las actividades económicas denominadas
«inocuas», no siendo de aplicación en ámbitos como el urbanismo y el medio
ambiente. La apertura y libre circulación de los servicios propugnada
encuentra serios obstáculos en este ámbito, pues según la CA dond e nos
encontremos será tramitada como actividad inocua, siendo acreedora de un
régimen mucho más flexible y dinámico, o por el contrario siendo sometida a
evaluación de incidencia ambiental, calificación ambiental, comunicación
ambiental, etc.
Como podemos imaginar, la distinción entre ambas tramitaciones varía
sensiblemente, y nos hace preguntarnos acerca de la libertad de empresa en
el marco del artículo 38 de la CE, que como él mismo advera garantiza y
protege su ejercicio.

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