La regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en Alemania: ¿Una excepciona lidad o un modelo europeo basado en la dignidad humana?

AutorFederico de Montalvo Jääskeläinen - Borja Sánchez Barroso
Páginas177-199
LA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
Y EL SUICIDIO ASISTIDO EN ALEMANIA:
¿UNA EXCEPCIONALIDAD O UN MODELO EUROPEO
BASADO EN LA DIGNIDAD HUMANA?
Federico de Montalvo Jääskeläinen
Profesor propio agregado, UPComillas (ICADE)
fmontalvo@icade.comillas.edu
Borja Sánchez Barroso
Investigador en formación (FPU), UPComillas (ICADE)
bsanchezb@comillas.edu
Federico de Montalvo Jääskeläinen y Borja Sánchez Barroso
1. INTrODUccIóN: rAzONES DE LA SINgULArIDAD ALEmANA EN rE-
LAcIóN cON SU ENTOrNO cULTUrAL, gEOgráfIcO Y LINgÜÍSTIcO
En Alemania el debate acerca de la eutanasia y la despenalización del suici-
dio viene muy marcado por la experiencia vivida a finales de la primera mitad
del siglo XX con el régimen nacionalsocialista. Previamente al horror desatado
durante éste, surgen diferentes autores en Alemania que promueven un mo-
delo social eutanásico para aquellas vidas que no merecen la pena ser vividas.
Así, entre otros, Adolf Jost publica en 1895 Das Recht auf den Tod, en el que ar-
gumenta que el control sobre la muerte de los individuos debe pertenecer en
última instancia al organismo social, al Estado. El Estado puede matar, como
hace en las guerras, para mantener la organización social viva y sana. También,
puede destacarse el libro publicado por el jurista Karl Binding y el médico-
psiquiatra Alfred Hoche, Die Freigabe de Vernichtung lebensunwerten Lebens,
en el que se consideran como vidas sin valor no sólo las de los enfermos termi-
nales, sino también las de los enfermos mentales y las de las personas, inclui-
dos los niños, con retrasos psíquicos. Para dichos autores, acabar con una vida
sin valor no sólo es un tratamiento sanador, sino también una obra higiénica.
Terminar con dichas vidas, alegan, no puede ser considerado un acto ilícito en
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la medida que constituye un hecho provechoso para la sociedad y permisible
porque dichas personas están ya muertas (Gracia Guillén, 1996, pp. 81-83).
Las ideas expresadas en su obra por estos dos autores tuvieron una influen-
cia notable en los médicos alemanes del nacionalsocialismo, provocando el
exterminio de un importante número de personas que ha llegado a calcularse
en más de doscientas mil, enfermos psiquiátricos y crónicos (Gracia Guillén,
1996, pp. 83-84; Benzenhöfer, U., 2009, pp. 97-117). Hasta tal punto dicha ex-
periencia pasada ha marcado el debate en Alemania que la propia doctrina
suele omitir en el debate el término Euthanasie, utilizándose el de Sterbehil-
fe o ayuda a morir (García Álvarez, 1997, p. 217; Schöne-Seifert, B., 2015, pp.
3-4; Frewer, A. & Eickhoff, C., 2000, p. 9). Algunos autores hablan incluso de un
verdadero tabú en este sentido (Frewer, A. & Eickhoff, C., 2000, p. 19; Saal, P.,
2008, pp. 3-4; Tugendhat, E., 1992; Spaemann, R., 1992).
Todo la experiencia brevemente descrita da lugar a una construcción doc-
trinal y jurisprudencial muy singular del valor constitucional de la vida y de la
propia dignidad en la segunda mitad del siglo XX, a una hermenéutica singular,
con una escala de valores y una sensibilidad particular.
En idénticos términos, debemos recordar que el propio modelo constitu-
cional de división de poderes en Alemania se construye sobre la base de una
democracia vigilada, en la que el poder de control de la mayoría, el denomi-
nado poder contramayoritario, el Tribunal Constitucional Federal, vendrá a
asumir un papel estelar. Puede afirmarse que el sistema constitucional alemán
en la segunda mitad del siglo XX se desarrolla sobre el propósito principal del
respeto a los derechos y libertades y, especialmente, a la dignidad humana.
Es cierto que ello es consustancial al propio Estado constitucional y a la
teoría de la división del poder, ya que los derechos son concebidos como lími-
tes al poder sin los cuales no cabe el contrato social que representa la Consti-
tución. Son en ese sentido una condición sine qua non, un prius, para la cele-
bración del pacto social o, como expresara Ferrajoli, fragmentos de soberanía
que conforman la esfera de lo no decidible por el poder constituido, siendo
imposible la disociación en las actuales democracias entre la posibilidad de
ejercicio de un poder político propio y el reconocimiento de derechos y liber-
tades públicas (Aparicio, M. A., Castellà, J. M. & Expósito, E., 2008, p. 15). Es-
pecialmente porque el fin último del constitucionalismo es la garantía de los
derechos y no simplemente la ordenación del poder, la limitación del poder a
través de la atribución competencial como mecanismo para garantizar aqué-
llos (Aguilar Calahorro, 2014, p. 373). Sin embargo, todo ello cobra un especial
sentido en la Alemania de posguerra, sobre todo en lo que atañe a la vida y
dignidad humanas.
Como epítome del modelo, la dignidad humana será proclamada en la Ley
Fundamental de Bonn no como un mero valor o principio basal, sino como un
verdadero y autónomo derecho fundamental, lo que otorga al Tribunal Cons-
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