La regulación de la eutanasia en Holanda

AutorCarmen Tomás Y Valiente
CargoProfesora de Derecho Penal Universidad Autónoma de Madrid
Páginas293-321

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I Introducción y delimitación conceptual

Holanda es el único país europeo en el que 1 existe una regulación de la práctica de la eutanasia activa. Se trata, como enseguida vere-Page 294 mos, de una regulación peculiar -tanto más por cuanto su contenido fundamental se refiere a cuestiones procedimentales y no sustantivas-que posibilita que, en determinadas circunstancias, conductas de homicidio consentido y de participación en el suicidio no sean castigadas a pesar de que ambas permanecen tipificadas en el Código Penal. En estas páginas trataré de explicar el proceso de debate social, médico y legislativo que ha desembocado en la situación actual, proceso en el cual la jurisprudencia de los tribunales holandeses ha jugado un papel esencial.

En la bibliografía consultada resulta muy frecuente encontrar la afirmación de que en Holanda el término «eutanasia» se utiliza en un sentido restringido, comúnmente adoptado por todos los participantes en la discusión pública sobre el tema. El concepto «eutanasia» se emplearía únicamente en referencia a lo que, utilizando la terminología usual en otros países, denominaríamos eutanasia directa (en el sentido de que se realiza con la intención de terminar con la vida), y a petición del enfermo 2. Por último, debe también señalarse que el debate holandés se ha centrado fundamentalmente en torno a la eutanasia activa, si bien no todos los autores exigen este elemento para poder hablar de eutanasia 3. En cualquier caso, aunque este carácterPage 295 activo de la conducta no se mencione siempre expresamente en las definiciones que se ofrecen del concepto «eutanasia», sí es claro que la mayoría de los supuestos que en otros países se denominan normalmente «eutanasia pasiva» quedan claramente excluidos de la discusión que ha tenido lugar estos últimos años en Holanda, por considerarse reservados al ámbito de decisión de los médicos dentro de la práctica correcta de su profesión. Así ocurre con: 1) la retirada o suspensión del tratamiento a petición del paciente -lo que no es más que una manifestación de la idea del «consentimiento informado», como derecho que asiste a todo paciente- y 2) la abstención de continuar o iniciar un tratamiento en casos en que éste pueda considerarse médicamente inútil 4.

Puede decirse, en definitiva, que la discusión de las últimas dos décadas sobre el tema de la eutanasia se ha centrado en Holanda en la práctica de la eutanasia activa consentida. Por otra parte, es necesario señalar que el término eutanasia se emplea normalmente como sinónimo del homicidio cometido a petición del paciente, un fenómeno mucho más frecuente en la práctica que la participación en el suicidio de un enfermo. A pesar de que éste sea el significado que se le otorga en una utilización más estricta, puede decirse sin embargo que el concepto de eutanasia también es utilizado en ocasiones en sentidoPage 296 amplio para significar el mero auxilio al suicidio producido en circunstancias análogas. La doctrina y la jurisprudencia holandesas no se detienen en analizar detalladamente (al menos no en el contexto del debate específico sobre la eutanasia) las diferencias entre una y otra figura, y los criterios de justificación -derivados de la situación eutanásica- que se construyen en torno al homicidio consentido se aplican de manera idéntica para justificar la participación en el suicidio 5.

A pesar de que en un principio pudiera parecer que la mayor delimitación de un concepto (en el sentido de atribuirle más notas defini-torias) resulta siempre útil y clarificadora, no creo que éste haya sido el caso en lo referente a la utilización del término «eutanasia» en la bibliografía consultada. Ello afecta especialmente a la inclusión de la nota de voluntariedad como elemento definitorio del concepto que nos ocupa. Esta restricción del término pudo a mi juicio resultar útil en su momento a efectos de aclarar qué supuestos eran los que se estaban discutiendo públicamente. Es claro que de ser posible un cierto consenso en el espinoso tema de la terminación de la vida de pacientes que padecen graves sufrimientos, éste sería más fácil de alcanzar en los casos de eutanasia expresamente solicitada. Ello motivó que lo que sería un elemento -en su caso- justificativo de la terminación de la vida de un paciente pasara a considerarse como un aspecto esencial dentro del propio concepto de eutanasia 6. Sin embargo, los problemas no se agotan en las definiciones; si bien en un primer momento la reforma de la legislación se planteaba sólo en relación con la eutana-Page 297sia consentida, el hecho es que en Holanda hoy ya se discuten con fuerza determinados supuestos de la no solicitada 7. Por ello, la inclusión de todas estas situaciones en el concepto de eutanasia resulta, a mi juicio, más clarificadora que perjudicial, sin que deje de ser esencial resaltar las importantísmas diferencias que existen entre los distintos tipos de eutanasia.

Así, la definición más acertada del término es a mi entender la que parte de la existencia de graves dolores físicos o de un gran sufrimiento del paciente (la exigencia de que se trate o no de un enfermo terminal ya es más discutida y discutible, como veremos). Ésta de la enfermedad o del sufrimiento es a mi juicio una nota básica común, independiente de que el paciente solicite la eutanasia, se oponga a ella o no se manifieste al respecto por no poder hacerlo. Parece evidente que la voluntad del enfermo es un criterio fundamental en la diferenciación y paralela valoración jurídica de unos y otros supuestos; pero esta característica debe analizarse en el ámbito de la justificación de la eutanasia, y no emplearse como un elemento definitorio del concepto, que excluya del mismo todo supuesto no expresamente consentido (8).

II La evolución hacia la regulación actual de la eutanasia en Holanda

La evolución de la situación jurídica hasta llegar a la regulación actual de la eutanasia ha estado jalonada de informes, propuestas, estudios y acuerdos de y entre diferentes instancias de la sociedad holandesa, así como marcada por una jurisprudencia que ha sido la verdadera pionera en una mayor permisividad hacia la eutanasiaPage 298 activa consentida. En esta gran polémica social y política han participado sucesivos Gobiernos, grupos parlamentarios, asociaciones pro eutanasia, comisiones especiales de investigación, tribunales médicos disciplinarios, organizaciones religiosas, cuerpos consultivos, medios de comunicación... (9).

Como hitos más significativos dentro de esta evolución pueden señalarse los siguientes: En el contexto de un debate social iniciado ya en los años setenta, en 1982 se constituyó una Comisión Estatal o Gubernamental para el estudio de la eutanasia, publicándose su informe en 1985 10. La Comisión, por trece votos contra tres, propuso la reforma del Código Penal holandés, justificando el homicidio consentido o la asistencia al suicidio realizados en determinadas circunstancias y dentro de la práctica médica cuidadosa.

También en 1985 el grupo minoritario de oposición Demócratas 66 presentó un proyecto en el Parlamento 11, similar a las propuestas de la Comisión Estatal. Algo más restrictivo, pero sugiriendo igualmente una reforma del Código Penal en el mismo sentido que los anteriores, fue el denominado «Proyecto-prueba», presentado en enero de 1986 por el Gobierno. Éste consideraba que era todavía demasiado prematuro legislar el tema de la eutanasia; con este «proyecto», al que no se quiso dar la categoría oficial de proyecto de ley, quiso sin embargo anunciar cuál sería su propuesta en el caso de que el Parlamento decidiese iniciar un proceso legislativo al respecto 12.Page 299

Tanto el Proyecto de los Demócratas 66 como el «Proyecto-prueba» del Gobierno fueron sometidos al Consejo de Estado, que hizo público su informe en julio de 1986. A través de éste, el alto organismo consultivo se manifestó en contra de emprender el camino de una regulación legal, por entender por un lado que la discusión sobre la conveniencia de la misma aún no había terminado, y señalando por otra parte que los conceptos centrales -tales como «sufrimiento insoportable» o «situación insostenible»- eran demasiado vagos y subjetivos para poder operar como conceptos legales 13. En cualquier caso, lo más reseñable de este informe es, a mi juicio, la recomendación del Consejo de Estado en el sentido de esperar a que existiera un mayor número de decisiones judiciales 14, lo que demuestra la ya mencionada importancia esencial de la jurisprudencia en el desarrollo de la consideración jurídica de la eutanasia en los Países Bajos.

En diciembre de 1987 el Gobierno presentó un nuevo Proyecto al Parlamento, con cambios sustanciales respecto del anterior 15. Este Proyecto no proponía la reforma del Código Penal, sino que se limitaba a establecer unas disposiciones sobre las reglas de cuidado que debían seguirse en la práctica de la eutanasia activa, basadas en los criterios jurisprudenciales al respecto, que para entonces se encontraban ya en cierto modo consolidados. Dichas reglas deberían incluirse en la Ley para la práctica médica, y el examen del cumplimiento correcto de dichos requisitos en el caso concreto se dejaría a los tribunales 16. En cualquier caso, este Proyecto nunca llegó a ser aprobado.

Después de las elecciones de 1989, demócrata-cristianos y socialistas, que formaban coalición en el Gobierno, acordaron que la eventual legislación sobre el tema debía pasar por la realización previa de una investigación seria en el seno de la profesión médica, en la que se pudiera constatar la frecuencia real de este tipo de...

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