La regulación del decomiso en el nuevo código penal

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez Sustituta de los Juzgados de Barcelona

El título VI del libro I del Código Penal bajo la rúbrica “ De las Consecuencias Accesorias” regula en el artículo 127 y siguientes la figura del Decomiso, que se ha visto revisada claramente por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo con distintas finalidades, de un lado con el fin de no establecer distinción entre el decomiso procedente de delito contra la salud pública y el derivado de delitos de distinta naturaleza; en segundo lugar para perfeccionar la regulación de los supuestos en los que el decomiso se produce con anterioridad a la existencia de una sentencia condenatoria; en tercer lugar se regula la nueva figura de decomiso ampliado y asímismo se presta atención al supuesto de decomiso de bienes de terceros.

Hasta la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, la regulación del decomiso estaba inspirado en la Decisión Marco 2001/500JAI de 26 de junio de 2001, dedicada “al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito” y en la Decisión Marco 2005/212/JAI de 24 de febrero referente “al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito”.

La actual regulación tiene como referente además de las Decisiones mencionadas la nueva Directiva 2014/42/UE, de 3 abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que revisa las Decisiones anteriores ampliándolas notablemente, siendo su principal preocupación la lucha contra la criminalidad organizada tal y como se manifiesta cuando dispone que: La motivación principal de la delincuencia organizada transfronteriza, incluida la de carácter mafioso, es la obtención de beneficios financieros. Por consiguiente, es necesario dotar a las autoridades competentes de los medios para localizar, embargar, administrar y decomisar el producto del delito. Sin embargo, la prevención y la lucha eficaces contra la delincuencia organizada deben alcanzarse neutralizando el producto del delito, y ampliarse, en ciertos casos, a cualquier bien que proceda de actividades de carácter delictivo.

El “comiso sin sentencia” ya estaba regulado en el vigente artículo 127.4. El problema que se deriva de esta figura es el comiso de bienes de un individuo que todavía no ha sido condenado por sentencia firme, lo que podría suponer una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, sin embargo, ya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió la cuestión atribuyendo al comiso naturaleza patrimonial considerando que no se trataba de una sanción derivada de una sentencia penal sino más bien, se trataba de evitar un enriquecimiento ilícito derivado de la comisión de un delito, dado, que tal y como dice la Decisión 696/2005, Dassa Foundation vs. Liechtenstein “el decomiso se limita al enriquecimiento (ilícito) real del beneficiado por la comisión de un delito, ello no pone de manifiesto que se trate de un régimen de sanción».

No obstante, el nuevo Código Penal lo regula diciendo en el artículo 127 ter que El juez o tribunal podrá...

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