La regulación de la contratación de los partidos políticos

AutorAntonio Ramón Rodríguez Castaño
CargoSocio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E. V.
Páginas131-147
Revista de Derecho Administrativo
#1 · enero 2020 131
acompañados de la posibilidad de gestio-
nar las cookies (ejemplos números 1 y 2
del apartado 3.1.2.2), pero no será válida la
modalidad de “seguir navegando” (ejemplo
número 3 del apartado 3.1.2.2).
III. A MOdO de cOncLUSIón
Mediante la Sentencia analizada, el TJUE
vuelve a poner de relieve la importancia que
adquiere el consentimiento para el trata-
miento de los datos personales, así como las
condiciones en las que éste debe ser obtenido
por parte del responsable y, en especial, por
el proveedor del servicio en el marco de las
comunicaciones electrónicas. Este consenti-
miento debe ser claro e inequívoco, sin que el
silencio o la existencia de casillas previamen-
te marcadas puedan reputarse como válidas.
Iv. bIbLIOgRAfíA
– Tratado de Protección de Datos. Tirant lo
Blanch. 2019.
– Protección de datos, responsabilidad acti-
va y técnicas de garantía. Curso de «Delegado
de Protección de Datos» Adaptado a la nueva
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Reus Editorial. 2018.
– Guía sobre el uso de cookies de la Agencia
Española de Protección de Datos.
gAStO púbLIcO, SUbvencIOneS y ReSpOnSAbILIdAdeS AdMInIStRAtIvAS
LA RegULAcIón de LA cOntRAtAcIón de LOS pARtIdOS pOLítIcOS
tHe RegULAtIOn Of tHe RecRUItMent Of pOLItIcAL pARtIeS
Autor: Antonio Ramón Rodríguez Castaño
Cargo: Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E. V.
Resumen: Desde marzo de 2018, entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, los
partidos políticos han sido incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación contractual públi-
ca española. Cómo se ha realizado esa inclusión, su alcance subjetivo y objetivo, sus consecuen-
cias y su finalidad son analizados en el presente trabajo.
Palabras clave: partidos políticos, contratación pública, Derecho comunitario, Directivas, finan-
ciación pública.
Abstract: Since March 2018, entry into force of the Law on Public Sector Contracts, political parties
have been included in the scope of the Spanish public procurement legislation. This paper analyze
how this inclusion has been realized, its subjective and objective scope, its consequences and its aim.
Keywords: political parties, public procurement, Community law, directives, public funding.
Revista de Derecho Administrativo
132 #1 · enero 2020
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. La IncLusIón que reaLIza La Ley de contratos deL sector púbLIco
1. Estructura del artículo 3.4 de la LCSP
2. Exégesis del artículo 3.4 conforme a la estructura propuesta
2.1 Determinación de los partidos políticos que se incluyen
2.2 Ámbito objetivo del ámbito subjetivo
2.3 Contenido de la sumisión de los partidos políticos a la LCSP
III. Las consecuencIas y Los probLemas o Las consecuencIas probLemátIcas de La IncLusIón de Los partIdos
poLítIcos en eL ámbIto de La Lcsp
1. La extensión de la aplicación de la LCSP
2. Los motivos de la inclusión
Iv. concLusIones
bbIbLIografía
I. IntROdUccIón
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transpo-
nen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, en adelante LCSP
Ley), incluye por primera vez171 en el ám-
bito subjetivo de aplicación de una norma
sobre contratación pública a los partidos
políticos.
La Exposición de Motivos de la Ley principia
su apartado V diciendo que una de las prin-
cipales novedades de la Ley es la ampliación
de su ámbito subjetivo con la idea de aplicar
estas normas172 a entidades no sujetas. La
idea es en si mismo una obviedad, no aporta
nada, si se amplia el ámbito subjetivo de una
ley es para que se aplique a quienes antes no
se aplicaba.
Lo importante no es el para qué, ¿para qué
se incluye a los partidos políticos en el ám-
bito de la LCSP? sino el porqué, ¿qué se bus-
ca incluyendo a los partidos políticos en ese
ámbito?
El primer párrafo del apartado V de la Ex-
posición de Motivos de la LCSP, no se limita
a la referida obviedad. Dice también que se
han tomado como referencia las Directivas
europeas y los principios que han guiado la
elaboración de la propia Ley. Evidentemente
las Directivas a que se refiere la Exposición

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR