La regulación del trabajo autónomo dependiente ¿un proceso aún sin concluir?

AutorGarcía Salas, Ana Isabel
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctor. Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas299-312

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1. Planteamiento: las nuevas formas de empleo ante la clasificación binaria del derecho del trabajo

Nuevas formas de empleo de nuestro tiempo se encuentran a medio camino entre el trabajo dependiente y el trabajo autónomo. La descentralización productiva (outsourcing y subcontratación), el teletrabajo y la influencia de las nuevas tecnologías en los sistemas de producción, el trabajo atípico -trabajo a domicilio, eventual, tiempo parcial- o el trabajo altamente cualificado son ejemplos de las nuevas realidades a las que se está enfrentando nuestro Derecho del Trabajo actual. En el desarrollo de estos fenómenos socioeconómicos, se produce además un despliegue de relaciones contractuales, que tienen al trabajo como objeto, las cuales no pueden ser siempre fácilmente insertadas en uno u otro grupo debido a que poseen características de ambos. Estas situaciones intermedias podrían incluirse dentro de lo que se conoce como zonas grises o fronterizas, definidas, por la STC 227/1998, de 26 de noviembre, como aquellas prestaciones de trabajo cuya naturaleza resulta especialmente difícil de calificar como laboral o extralaboral.

Estas zonas grises se pueden extender a uno u otro lado de la línea que separa el trabajo autónomo del trabajo dependiente. Cada vez hay más trabajadores jurídicamente autónomos que terminan sufriendo algún tipo de dependencia respecto a alguna empresa en particular, pero también algunos trabajadores jurídicamente dependientes parecen, cada vez más, trabajadores autóno-

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mos1. Efectivamente, la alta cualificación técnica de muchos trabajadores -en ocasiones, superior a la de su propio empresario- y la aparición de una nueva forma de control empresarial basada menos en la jerarquía y más en el concepto de autonomía responsable -que, buscando una mayor efectividad, permite a los trabajadores controlar sus propios entornos, asumiendo una mayor responsabilidad sobre su propio trabajo-, por no hablar de todos aquellos puestos directivos de gerencia intermedia que ni siquiera se consideran relación laboral especial, sino común2, se alejan del trabajo dependiente hacia formas de trabajo que perfectamente podrían quedar fuera de la normativa laboral3.

Hasta ahora, los supuestos singulares de relaciones contractuales que se asemejaban al trabajo dependiente, pero en los que no se observaba la concurrencia clara de las notas de laboralidad, han sido resueltos por la práctica jurisprudencial y judicial. Al no haber normativa aplicable a los supuestos intermedios entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se debía optar por clasificarlos de forma casuística en uno u otro grupo. Los casos que constituían zonas grises o intermedias no podían quedar en el limbo jurídico, y se forzaba la calificación de los mismos hacia uno u otro lado, según se creyese más adecuado.

Esta ambigüedad, serpenteante en esa línea divisoria de la que hablábamos, ha facilitado también prácticas absolutamente contrarias al ordenamiento jurídico laboral, entre las que destaca sobremanera la realidad social protagonizada por el falso autónomo. Este sujeto, que es perfectamente "laboralizable" judicialmente por tratarse de una relación subordinada disfrazada de trabajo autónomo para esquivar las obligaciones impuestas por la legislación laboral, ha sido víctima del incremento de trabajadores autónomos en nuestro mercado de trabajo como consecuencia de los nuevos sistemas de producción. La reducción de los costes laborales, o una mayor flexibilidad en los sistemas de horarios, jornadas o vacaciones, han impulsado, conjuntamente con la insuficiente regulación laboral, la contratación de empresas con trabajadores autónomos bajo condiciones que encerraban auténticos contratos de trabajo por cuenta ajena.

En todo caso, el recurso masivo al trabajo autónomo no es necesariamente fruto de un fraude empresarial, que deba ser resuelto por la correcta aplica-

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ción de la normativa laboral claramente definida, sino que se corresponde con esas zonas o realidades grises que, en la mayor parte de los casos, no han podido incluirse en el Derecho del Trabajo, por no ajustarse a sus requisitos, y que provocan ese "discreto retorno al arrendamiento de servicios"4,

convirtiéndose en "la principal frontera litigiosa del contrato de trabajo"5.

Todo ello viene a confirmar la consolidación de la tan traída y llevada huida del Derecho del Trabajo6ante la aparición de nuevas formas de trabajo y de contratación7.

La cuestión que se debate, pues, es si esta opción restrictiva es la adecuada; esto es, si el Derecho del Trabajo debe continuar esquivando o poniendo

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excesivas trabas situaciones intermedias perfectamente laboralizables. Ahora bien, de momento, no se ha superado totalmente, a nuestro juicio, la primera fase, como es la completa delimitación jurídica de algunas de las nuevas formas de trabajo que ya han aparecido; aunque también es cierto que se aprecia una sincera preocupación, desde el punto de vista laboralista, por definirlas. Luego se verá hasta qué punto hay compromiso por parte del Derecho del Trabajo en cuanto a su protección, hasta qué punto se tambalearían sus principales instituciones jurídicas, y de qué modo, finalmente, se van a ponderar los intereses en juego.

2. La delimitación del concepto de trabajador autónomo dependiente a la luz de las propuestas de normativa

La idea central de este trabajo es la delimitación de un colectivo que, como se ha afirmado8, "no sólo presenta rasgos sociológicos distintos al del resto de autónomos, sino que, además, y como consecuencia de sus peculiares y específicas necesidades, empieza a sumir su propia conciencia de grupo". Ahora bien, la pregunta es cómo debe encuadrarse este colectivo dentro de los esquemas actuales de las disciplinas jurídicas, de cara a una regulación adecuada a la realidad social que representa.

Como apuntaba el profesor PALOMEQUE, el trabajo autónomo se caracteriza doblemente por desarrollarse por cuenta propia -en contraposición al régimen de ajenidad- y por ser independiente -no sometido a las órdenes o instrucciones emanadas del poder de dirección y organización de otra persona-. La adición del término "dependiente" a la idea de trabajo autónomo ha traído una aparente contradicción al concepto; ya que nadie puede ser a la vez autónomo y dependiente. Efectivamente, el trabajador autónomo, llamado así en origen por el sistema de Seguridad Social y su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ha terminado afectando al concepto laboral, que ya no sólo reconoce a un trabajador por cuenta propia, en el sentido contrario a ajenidad, sino también a un trabajador con autonomía (vs. Dependencia)9.

Esto debería significar que la noción actual de trabajador autónomo no podría acoger en su seno al TRADE como una especie dentro del género, sino que éste debería convertirse en una categoría distinta; ya que, en cierto modo lo desnaturaliza, afectando al criterio de independencia. Pero parece que la tendencia está siendo la contraria: el TRADE se considera en todo caso una

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categoría especial dentro del trabajo autónomo. Y la aparente contradicción se relativiza a través de la progresiva reducción en la delimitación del TRADE de aquellos elementos que son intrínsecos a una relación con dependencia laboral (como enseguida se verá).

En la línea de clasificar las situaciones intermedias entre trabajador dependiente y trabajador autónomo, la EUROPEAN FOUNDATION reconoció tres opciones posibles sobre el encuadramiento de las nuevas formas de empleo: 1ª. Una extensión de las previsiones y las protecciones típicas de los asalariados a las nuevas formas de empleo, que es la defendida por los sindicatos. 2ª. La definición de un tercer status intermedio a medio camino entre el trabajo autónomo y el dependiente que se beneficiara de un nivel de regulación y protección intermedio. 3ª. El establecimiento de un conjunto común de protección y derechos básicos que se aplicara a todos los trabajadores, independientemente de su relación formal de trabajo (lo que ha sido discutido en Italia y Reino Unido).

España parece haberse posicionado en la segunda opción. En los últimos años, fueron presentadas algunas iniciativas en nuestro país, con el objeto de abordar normativamente uno de los fenómenos que se venía reconociendo en nuestro mercado de trabajo, como es el llamado "trabajo autónomo dependiente". Así, el Grupo Parlamentario Socialista, entonces en la oposición, presentó con fecha de 29 de noviembre de 2002 una Proposición de Ley (ahora caducada) sobre la regulación del trabajo autónomo dependiente. También la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), con apoyo de la Unión General de Trabajadores, elaboró el "Proyecto de Estatuto del Trabajo Autónomo Dependiente". Con el Gobierno Socialista, salido de las urnas en 2004, se trabajó en una regulación para los trabajadores autónomos, pero esta vez con carácter general; esto es, no atendiendo únicamente a la figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE), sino a todo el espectro de trabajadores autónomos que son excluidos de la definición del art.1.1 ET, haciendo una especial mención a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Ésa es la base también del Informe de la Comisión de Expertos de octubre de 2005, designada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que finalmente se ha plasmado en la Ley...

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