Se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Páginas143-146
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de abril de 2019
Se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen
su delimitación y usos permitidos
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Fuente: Orden APA/102/2019, de 23 de enero, BOE núm. 33, jueves 7 de febrero de
2019
Temas Clave: Reserva marina de interés pesquero; medio marino, especies pesqueras;
censo específico de pesca profesional; custodia marina
Resumen:
El nuevo paradigma de la gestión del medio marino y la conservación de sus recursos hace
necesario desarrollar medidas de protección y regeneración de los mismos a largo plazo.
Se entiende por legislación sectorial la normativa que tiene como objeto regular
determinadas cuestiones o ámbitos de la sociedad pero que indirectamente alcanza a
regular otros sectores cercanos al objeto planteado. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado tiene también una importante vocación
conservacionista como a continuación se explicará. Se trata de una normativa orientada a
regular la actividad industrial de la pesca, pero dedica el capítulo III del título I a las
medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el
establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales
características del medio marino son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo
de las especies pesqueras ya que tal y como establece la Ley, en estas zonas podrá estar
prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de determinados artes.
El nuevo paradigma al que se hace mención se debe por haberse incorporado en la Ley
3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el concepto de protección de los
hábitats y ecosistemas, por lo que la vocación de estas reservas marinas no solo es la
explotación del recurso pesquero sino además por contribuir a la preservación de la riqueza
natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la
recuperación de los ecosistemas.
La experiencia acumulada desde la creación de esta reserva -no se puede olvidar que fue la
primera Reserva Marina en constituirse en el Estado español el 4 de abril de 1986- ha sido
fundamental para plantear modificaciones como la que a continuación se mencionan.
a).- En cuanto a su delimitación se trata de conseguir tres objetivos. El primero, corregir
un error en la ubicación de la reserva marina. El segundo objetivo es el de incluir en la
reserva marina las zonas a levante de la misma que, estudiadas a fondo con nuevas
herramientas y tecnologías, han revelado la presencia en ellas de elementos protegidos por

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