Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas14-15

Page 14

Temas clave: Aguas; Observatorio del agua

Resumen:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.

El Observatorio, que deberá constituirse en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tiene como finalidad principal recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición para ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en la ley andaluza de aguas.

Se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua, y se regirá por lo dispuesto en las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992 y en las normas andaluzas para los órganos colegiados.

En cuanto a su organización (Capítulo II), destacar que el Observatorio estará integrado por la Dirección, las Vocalías y la Secretaría, y funcionará en Pleno (que podrá acordar la creación de grupos de trabajo para estudio de temas concretos), en Sección de usos Urbanos y en Sección de usos no urbanos.

Sobre las funciones que el Capítulo III atribuye al Observatorio, a la dirección, al pleno y a las secciones, destacar que las funciones principales del Observatorio son: la realización de estudios e informes sobre distintos asuntos como la planificación, la gestión del uso del agua y del domino público hidráulico así como de demandas de agua y de técnicas para el uso eficiente de este recurso o los...

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