Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 107, de 6 de junio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas39-40

Page 39

Temas clave: Residuos; Agricultura; Lodos de depuradora; Suelos agrarios

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y es que, las características peculiares de la comunidad gallega, hacen precisa la adaptación de la normativa comunitaria y estatal existente de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos agrícolas que los lodos suponen y a evitar el deterioro ambiental que la mala utilización de esos recursos podría implicar.

El Título I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», recoge el objeto, ámbito de aplicación, las definiciones y los residuos utilizables para aplicación en suelos agrarios.

Destacar de este Título, que únicamente podrán ser utilizados para aplicación en suelos agrarios y siempre previo tratamiento: los lodos producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas de titularidad o gestión pública o privada (identificados con el código LER 19 08 05 en la Lista europea de residuos), los lodos de fosas sépticas domésticas (identificados con el código LER 20 03 04), y los lodos producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales asimilables a las urbanas procedentes de los tipos de agroindustrias que señala el precepto.

En cualquier caso, quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto, los compost que, aunque estén hechos a partir de lodos de depuradora alcancen la condición de fertilizantes por cumplir todas y cada una de las especificaciones establecidas en el Anexo I de la orden APA/863/2008; y los compost de cuya composición formen parte los mencionados lodos que sean sustratos de cultivo por cumplir todas y cada una de las especificaciones establecidas para tal producto en el Anexo I, Anexo VI y resto de disposiciones aplicables contenidas en el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

El Título II recoge un amplio régimen de autorizaciones, regulando como aspectos más principales: la autorización inicial de las estaciones depuradoras de aguas residuales para destinar sus lodos a la aplicación en suelos agrarios vía tratamiento previo (artículo 6), la evaluación de la aptitud de los lodos de depuradora para su aplicación en suelos agrarios vía tratamiento previo (artículo 7), la autorización inicial de las instalaciones de tratamiento de lodos para destinar los productos del tratamiento a la aplicación en suelos agrarios (artículo 8), la...

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