Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA núm. 166, de 27 de enero)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas39-40

Page 39

Temas clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Autorización ambiental unificada

Resumen:

El presente Decreto tiene un doble objeto: desarrollar la Sección 2ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, respecto al procedimiento para la obtención, renovación, modificación y caducidad de la autorización ambiental integrada; y modificar el Decreto 356/2010, de 3 de agosto por el que se regula la autorización ambiental unificada y el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El grueso normativo del Decreto se dedica exclusivamente a desarrollar aspectos de la autorización ambiental integrada (en adelante AAI) a través de sus ocho Capítulos, y por su parte, la Disposición Final Primera es la encargada de modificar del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», el Capítulo I, una vez precisado el objeto, ámbito de aplicación del Decreto y finalidad de AAI, determina el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento (artículo 5), el procedimiento para la modificación de las instalaciones que ya gozan con AAI (artículo 6), y las actuaciones que deberán llevarse a cabo tanto cuando se estime que la instalación sobre la que se solicita AAI tiene efectos sobre otra Comunidad Autónoma (artículo 7), o sobre otro Estado de la Unión Europea (artículo 8).

En el Capítulo II se contienen las consultas previas, que con carácter previo al procedimiento de AAI podrán llevarse a cabo. Esto es, la solicitud de información que el titular o promotor de la actividad puede dirigir al órgano ambiental (según el modelo del Anexo III) para obtener información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación de la documentación ambiental necesaria, y que deberá ir acompañada de la memoria resumen del proyecto (artículo 10), y en correlación con esa solicitud, las consecutivas consultas previas que debe realizar el órgano ambiental (artículo 11) y la obligatoriedad de información sobre el resultado de éstas (artículo 12)

El Capítulo III regula ya el procedimiento completo para la AAI compuesto de tres fases: iniciación (Sección 1ª), instrucción (Sección 2ª), y finalización (Sección 3ª). Al respecto simplemente mencionaremos las fases más relevantes de cada procedimiento. Así, en la fase de iniciación se regulan todos los aspectos relativos a la solicitud de autorización (artículo 13), la documentación necesaria que se unirá a ésta (artículo 14) y la...

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