Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. (BOR núm. 131, de 18 de octubre de 2013)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas117-118

Page 117

Temas Clave: Estiércol; Subproducto de origen animal no destinado al consumo humano, Explotaciones agrarias y forestales

Resumen:

El presente decreto se estructura en doce artículos, una disposición adicional sobre desarrollo de actividades agrarias en zonas vulnerables; una disposición transitoria sobre adecuación de las instalaciones de almacenamiento de estiércol a las normas establecidas en el anexo I y dos disposiciones finales.

Tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales con fines agronómicos y, en particular, el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de los estiércoles así como el registro de estas operaciones por parte del titular de la explotación ganadera o del centro de distribución de estiércol. Cito textualmente el párrafo 2 del art. 1 sobre su ámbito de aplicación: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto el tratamiento de estiércoles en cualquier otro destino distinto del previsto en el apartado anterior. Cuando los estiércoles se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias y forestales, o se almacenen o acopien, de una forma contraria a esta norma se entenderá que se está produciendo una operación de vertido a los efectos de lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o una operación de gestión de residuos a los efectos de lo estipulado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados".

A lo largo de su articulado la norma ofrece un amplio elenco de definiciones, determina los sistemas pertinentes para llevar a cabo el almacenamiento o acopio de...

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