Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente

Páginas160-163

    Fuente: Boletín Oficial del Estado número 154, de 28 de junio de 1985.


Page 160

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la Ineludible necesidad de establecer con un sentido de ordenación general, de coordinación normativa y de defensa de intereses jurídicamente protegibles de ámbito nacional, un marco legal para la venta en régimen ambulante, y en mercadillos o mercados ocasionales o periódi-cos no permanentes, dadas las especiales características de estos tipos de venta, para que las mismas puedan Cumplir su función primordial, que no es otra que la necesidad de complementar el sistema de distribución comercial, especialmente en aquellas zonas en que el grado de abastecimiento sea insuficiente. Asimismo, el establecimiento de este marco legal se hace Imprescindible para que exista la necesaria coordinación nivel general entre las distintas ordenanzas y disposiciones de la Administración Local que en materia de venta fuera de un establecimiento comercial permanente puedan dictarse, a través de una uniformidad de base en el tratamiento de la misma que permita su ejercicio con les necesarias garantías de igualdad de trato ante la Ley con el comercio permanente, así como para los propios consumidores y usuarios de este tipo de venta. Todo ello sin perjuicio de que en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias normativas en la materia, el Derecho estatal pase a tener carácter meramente supletorio. Por otra parte, el presente texto no constituye una regulación ex novo, sino que se hace de acuerdo con el preceptivo dictamen del Consejo de Estado en relación con el Real Decreto 1073/1980, de 23 de mayo, que, impugnado en su día ante la jurisdicción contenciosa, fue declarado nulo por omisión de dicho dictamen preceptivo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, las Asociaciones Empresariales y las Cámaras Oficiales de Comercio, de conformidad con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junió de 1985, DISPONGO:

Capitulo primero

Disposiciones generales Artículo 1.° El ejercicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables, sólo podrá efectuarse de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en el presente Real Decreto y en la normativa reguladora de cada producto. Los Ayuntamientos podrán aprobar de conformidad con los criterios generales, requisitos y condiciones que establece este Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5°, apartado 2, e), de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sus propios Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada población. Cuando dichas Corporaciones no hagan uso de esta facultad, esta actividad comercial se regirá por las normas del presente Real Decreto, que, además, tendrán carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR