Se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima

AutorBlanca Muyo Redondo
CargoResponsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-114
Recopilación mensual Septiembre 2014
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de septiembre de 2014
Se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima
Autora: Blanca Muyo Redondo. Responsable de la Unidad de Documentación e
Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-
CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 415/2014, de 6 de junio, por el que se regula la composición y
funciones del Consejo Nacional del Clima. (BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014)
Temas Clave: Cambio Climático; Consejo Nacional del Clima
Resumen:
Con la finalidad de convertir a este órgano en un verdadero foro institucional de
participación de todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y
entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y
seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado, ha resultado
necesario acometer una nueva reforma que reordene su estructura, composición y
funciones; lo que ha supuesto la derogación del Real Decreto 1188/2001, de 2 de
noviembre.
Se trata de un órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
entre cuyas funciones destacan las siguientes:
a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y
seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de
actuación en materia de cambio climático.
c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de
información.
d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones
internacionales en materia de cambio climático.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna
disposición legal o reglamentaria.
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