Orden de 16 de octubre de 2002, por la que se regula la colaboración con entidades privadas para el desarrollo de programas y recursos en apoyo a la ejecución de medidas judiciales alternativas a las privativas de libertad sobre menores infractores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas140-144

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(BOJA de 31 de octubre)

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, recoge una serie de medidas que pueden acordar los Jueces de Menores y cuya ejecución se atribuye a las Entidades Públicas competentes en la materia, esto es, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por su parte, el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria. Asimismo, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, garantiza la adecuada atención a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el desarrollo de estas funciones, la Consejería de Asuntos Sociales viene contando con la cooperación de Entidades Privadas para la atención de menores infractores sujetos a medidas judiciales.

Tras la entrada en vigor, el 13 de enero de 2001, de la nueva Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores que supone la ampliación del catálogo de medidas no privativas de libertad, se hace patente la necesidad de ampliación de los recursos que permitan la ejecución de todas aquellas medidas que recoge el citado texto, así como la reestructuración de los ya existentes, profundizando en la determinación y control de las obligaciones que competen a las entidades colaboradoras, de forma tal, que permita dar la cobertura precisa para el desarrollo que, en ejecución de medidas, asume la Junta de Andalucía como Entidad Pública competente en esta materia.

Por todo ello, se hace necesario la actualización del régimen jurídico aplicable a la cooperación de las Entidades Colaboradoras en materia de menores infractores.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Reforma Juvenil y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los convenios de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Instituciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos en la ejecución de medidas judiciales alternativas a las privativas de libertad para menores infractores dictadas por los Jueces de Menores.

Artículo 2. Recursos objeto de los convenios

Los convenios podrán celebrarse para el desarrollo de programas/recursos en apoyo a la ejecución de medidas judiciales, dictadas al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sobre menores o jóvenes infractores, según las siguientes modalidades:

  1. Equipos de medio abierto: Desarrollarán todas aquellas tareas inherentes a la ejecución de las medidas de libertad vigilada, prestaciones en beneficio a la comunidad, seguimiento de la convivencia familiar, seguimiento de la permanencia domiciliaria de fin de semana, así como las

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    labores de coordinación, seguimiento y control del resto de las medidas judiciales, consideradas como no privativas de libertad, que se desarrollan en el medio socio-familiar del menor, independientemente de la posibilidad del uso de recursos externos a los citados equipos de medio abierto.

  2. Programas para tratamiento ambulatorio: Tendrán como objetivo ofrecer a los menores, sujetos a...

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