Regreso de los menores a su domicilio habitual

AutorBesteiro Rivas, Jesús
Páginas501-507

Escrito de demanda formulado con fecha 29 de julio de 2008 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia

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Presupuestos procesales

Actor: Ministerio de Justicia, como Autoridad Central designada por el Estado Español a los efectos del artículo 6 del Convenio de La Haya 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en adelante, el Convenio) y del artículo 53 del Reglamento (CE) 2.201/2003, de 27 de noviembre, del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (en adelante, el Reglamento).

Demandada: ......, DNI ......, y pasaporte ......, cuyo último domicilio conocido, a efectos de su posible citación, es ...... (C.P. ......, -Segovia) y teléfono ...... En cualquier caso, y a efectos de su citación, se hace constar que la demandada aparece como denunciante en las diligencias previas/procedimiento abreviado ....../2008, y como actora en el proceso de divorcio ....../2008. Ambos asuntos se tramitan ante este mismo Juzgado.

Pretensión: La restitución inmediata de los menores ...... a su domicilio habitual en ...... Co. ...... (Irlanda).

La presente demanda se fundamenta en los siguientes

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Hechos

I. Los padres de los menores a quienes se refiere la presente demanda de restitución contrajeron matrimonio en ....... (Cantabria) el ...... de .....de 1998 (doc. 1). El matrimonio fijó su domicilio en Irlanda.

II. El menor ...... nació el día ... de ...... de 1999 en Zaragoza (doc. 2).

La menor ...... nació el día ..... de ...... de 2001, también en Zaragoza (doc. 3).

Ya en las inscripciones de los nacimientos en el Registro Civil se hace constar que el domicilio familiar está situado en Irlanda.

Los menores se encontraban escolarizados en Irlanda (doc. 4).

III. En el pasado mes de enero de 2008, los menores fueron traídos de vacaciones a España por la demandada para visitar a sus familiares españoles. Tenían que haber vuelto para el día 19 de enero, pero en vez de hacerlo la demandada informó al padre de los menores que éstos no iban a regresar sino a permanecer en España y ser escolarizados aquí.

IV. No habiendo sido posible el retorno voluntario de los menores a su domicilio su padre, ......, formuló, a través de un despacho de abogados y con fecha 28 de marzo de 2008, una solicitud de restitución ante las Autoridades Irlandesas (Department of Justice, Equality and Law Reform), al amparo del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 (docs. 5 a 7 bis). Esta solicitud fue transmitida al Ministerio de Justicia Español mediante oficio de fecha 6 de mayo de 2008 (doc. 8).

V. Tanto la República de Irlanda como el Reino de España son miembros de la Unión Europea y han suscrito el Convenio como miembros de pleno derecho (doc. 9).

Fundamentos de derecho procesales
I Jurisdicción

Corresponde a los Juzgados y Tribunales Españoles conocer de la pretensión formulada, de acuerdo con lo previsto el artículo 22.3.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), así como del artículo 10 del Reglamento. Dentro de la jurisdicción de los tribunales españoles, corresponde el conocimiento de la presente demanda a los del orden civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la LOPJ, así como en el artículo 39.1 del Reglamento CE 44/2001.

II Competencia

Desde el...

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