Reglas de sujeción de los transportes de bienes

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0049-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La consulta aborda diversos supuestos de transportes de bienes. En todos los supuestos el servicios es prestado por una empresa establecida en España a favor de otra también establecida en el territorio de aplicación del impuesto.

El primer caso planteado es el de un transporte con origen en Italia y destino a las Palmas de Gran Canaria.

Primeramente la DGT nos recuerda que la ley del IVA excluye a las Islas Canarias del territorio de aplicación del impuesto (artículo 3.2 LIVA), de modo que las operaciones realizadas con este territorio tienen el mismo tratamiento que las exportaciones. En el primer caso estaremos ante un servicio exento por tener su origen en un estado miembro y su destino fuera del territorio de aplicación del impuesto.

El segundo caso planteado es el del servicio de transportes de Barcelona a Grecia. En este caso estamos ante un típico transporte intracomunitario de bienes, puesto que los lugares de origen y destino del servicio están situados en los territorios de dos estados miembros diferentes. Hay que tener en cuenta que el lugar de inicio del transporte es el lugar donde se encuentren efectivamente éstos, sin tener en cuenta los trayectos que el transportista tenga que efectuar para llegar a ese punto. El mismo criterio se sigue para determinar el lugar de llegada de los bienes. De acuerdo con el artículo 72.1.1º LIVA los transportes intracomunitarios se entenderán realizados en España (territorio de aplicación del impuesto, que no incluye las Islas Canarias) cuando el transporte se inicie en nuestro territorio, salvo que el destinatario del servicio haya comunicado un número de operador intracomunitario al...

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