Las reglas de la negociación en el contrato por adhesión (IV). Esquema

AutorCarlos Ballugera Gómez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas4

1.- SUSTITUCIÓN DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA

  1. - Libertad previa verdadera: eliminación de la cláusula abusiva: información previa de la eliminación y reconocimiento de la libertad de pacto

2- Contrapartida apreciable

3- Prueba de la negociación a cargo del predisponente

2.- SUSTITUCIÓN DE UNA CLÁUSULA DEL FORMULARIO

1- Invitación a negociar mediante comunicación expresa, lo que incluye el compromiso de admitir la celebración del contrato sin la cláusula cuya negociación se propone

2- Mejora de la cláusula predispuesta que se sustituye o contrapartida por el empeoramiento de la misma o por la incorporación de una cláusula favorable al predisponente

3- Prueba de la negociación a cargo del predisponente

3.- SUSTITUCIÓN DE UNA CONDICIÓN GENERAL

1- Libertad previa verdadera: información de que se sustituye una condición general

2- Mejora de la condición general a favor del adherente o contrapartida apreciable

3- Posibilidad de rechazar la condición general nueva por el adherente

Explicaré brevemente el esquema anterior. El esquema tiene tres supuestos distintos en los que puede haber negociación de todo o parte del contenido de ese contrato.

En primer lugar la negociación para sustituir una cláusula abusiva por otra lícita. En segundo lugar la que tiene por objeto cambiar una cláusula predispuesta pero no incorporada al contrato, sino sólo al formulario en uso por el profesional, por otra cláusula negociada. Y, finalmente, la negociación para sustituir una condición general incorporada a un contrato ya celebrado por otra.

La primera paradoja que resulta en este tema es que empezando por el último caso y siguiendo por los demás, la sustitución de una cláusula no negociada individualmente se hace, por supuesto, por la negociación. Pero sólo para el caso de que la cláusula empeore la situación anterior del adherente o incorpore al contrato una obligación a favor del profesional o una cláusula más beneficiosa para el mismo. Hemos indicado los requisitos de esa negociación en cada caso.

Cuando tenemos un contrato con una cláusula abusiva y se quiere sustituir por otra lícita, tanto la AP de Zaragoza, como la resolución DGRN de 13 julio 2017 consideran que es necesario que el adherente parta de una verdadera libertad, no del miedo a que el profesional le mantenga la cláusula abusiva si no negocia.

Esa libertad exige que el profesional informe al adherente de la eliminación de la cláusula abusiva y, consecuentemente, del reconocimiento de la...

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