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- Comentario Práctico a la Nueva Normativa de Gobierno Corporativo. Ley 31/2014, de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital
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Reglas especiales sobre remuneración en caso de participación en beneficios y de remuneración vinculada a acciones de la sociedad
Autor | Ángel Ruiz Camacho |
Páginas | 113-116 |
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La reforma ha modificado los arts. 218 y 219 LSC relativos a dos sistemas de remuneración de los administradores, en particular, los consistentes en la participación en beneficios y la remuneración relacionada con las acciones de la sociedad en la que se prestan los servicios. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, las modificaciones introducidas por esta Ley entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y deberán aplicarse en la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha.
La propia Exposición de Motivos de la Ley que ha introducido la reforma recuerda que en un origen el gobierno corporativo se centraba en el estudio del consejo de administración y en las posibles soluciones a los problemas de agencia y de información asimétrica de las sociedades mercantiles. Pero, en la actualidad, junto con estas cuestiones, son objeto de atención pormenorizada otras materias, como las relativas a las retribuciones y a la profesionalización de administradores y directivos. La Exposición de Motivos también recuerda que tanto las entidades financieras como empresas de carácter no financiero se han visto afectadas por políticas en materia de remuneración que incentivaban una asunción imprudente de riesgos y que estimularon la creación de sistemas de retribución inapropiados, razón por la cual se consideró aconsejable aprobar una regulación de carácter vinculante sobre la materia.
El apartado introductorio de la mencionada Ley también recuerda que distintos organismos internacionales han destacado la creciente preocupación acerca de que las remuneraciones de los administradores reflejen adecuadamente la evolución real de la empresa y estén correctamente alineadas con el interés de la sociedad y sus accionistas.
Para ello, tal y como reconoce la reiterada Exposición de Motivos, se impone la obligación de que los estatutos sociales de todas las sociedades de capital esLSC
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tablezcan unos sistemas de remuneración de los administradores que atiendan a las funciones de gestión y decisión asumidas por cada administrador.
Conforme a la anterior redacción del art. 218 LSC, cuando el sistema de retribución consistía en la participación en...
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