Otras reglas especiales de valoración (Art. 17)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas696-701

Page 696

En los diferentes apartados del artículo 17 se contiene un conjunto heterogéneo de reglas particulares de valoración de rentas cuyo examen detallado es realizado a con-

Page 697

tinuación de forma separada en atención a la inexistencia de nexos de relación causal entre las diferentes reglas

6.1. Imposición de las plusvalías latentes en elementos patrimoniales no transmitidos

Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En este caso será de aplicación a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 85.

  2. Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.

  3. Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.»

Esta norma contenida en el artículo 17.1 somete a gravamen, por vía de obligar a integrar en la base imponible, mediante ajuste al resultado del ejercicio, el importe de las plusvalías tácitas que puedan afectar a los elementos patrimoniales en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

· Que formen parte del activo de una sociedad que deje de ser sujeto pasivo de este impuesto como consecuencia de perder la condición de residente en territorio español, normalmente a consecuencia de un traslado de residencia efectiva.

No obstante, la norma no será aplicable, en relación con los concretos elementos que esta sociedad afectase a un establecimiento permanente en territorio español, en cuyo caso, la norma establece adicionalmente que estos bienes conservarán su valor previo al traslado de residencia, a los efectos fiscales en el impuesto sobre Renta de No Residentes (IRNR) del que la sociedad pasará a ser sujeto pasivo, en relación con las rentas obtenidas mediante el establecimiento permanente.

· Que se trate de bienes que se hallasen afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español cuando:

- se produzca el cese de actividad del establecimiento,

- o tenga lugar la transferencia del bien al extranjero.

En realidad esta norma es inaplicable en este impuesto por cuanto solo afecta a sociedades que actúen en España mediante un establecimiento permanente, es decir, a sujetos pasivos del impuesto sobre Renta de No Residentes (IRNR). La norma no ha sido excluida del texto del TRLIS, aún cuando esta permanencia dejo de tener sentido a partir del 1 de enero de 1999, cuando entró en vigor la ley 41/1998, momento a partir del que

Page 698

las sociedades no residentes dejaron de ser sujetos pasivos, en un régimen especial, del impuesto sobre Sociedades.

6.2. Rentas derivadas de operaciones con paraísos fiscales

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR