Reglas y criterios para aplicar las reglas de distribución de competencia

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas173-173
173
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(art. 7 LJCA)
̇Los órganos competentes para conocer de un asunto, lo son también para todas sus
kpekfgpekcu y para hacer glgewvct"ncu"Ugpvgpekcu que dictaren.
̇La competencia de los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo pq"ugtƒ"
rtqttqicdng y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia
de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días.
̇Declaración de incompetencia: mediante Auto, antes de Sentencia y con remisión de las
actuaciones al órgano que se estime competente.
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(art. 13 LJCA)
a) Las referencias a la Administración del Estado, CCAA y Entidades locales comprenden a
las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.
b) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos
contra actos administrativos incluye la inactividad y la vía de hecho.
c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la
materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

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