Reglas de la buena fe procesal

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas273-282

Page 273

2.1. Introducción

Muchas de las reglas de la buena fe procesal ya han sido analizadas con anterioridad, y muy especialmente, al estudiar las normas de enjuiciamiento civil que, como es sabido, tienen carácter supletorio para el proceso administrativo (art. 4 LEC). Por ello, me limitaré aquí a destacar los supuestos de aplicación práctica de estas reglas, atendiendo básicamente a la doctrina jurisprudencial.

2.2. La existencia de juicios innecesarios y la mala fe procesal

En un excelente trabajo de González Pérez, a raíz de la STS de 1 de marzo de 1988 (RA 1640)584, se analiza críticamente la «terquedad» de la Administración que, con el fin de mantener a ultranza sus propias decisiones, aún conociendo la existencia de jurisprudencia contraria a su validez, sostiene la eficacia de las mismas debido a la posición privilegiada que en la práctica suele tener en el proceso administrativo y, muy especial-mente, porque de esta forma sigue manteniéndose la fuerza ejecutiva del acto administrativo impugnado585. Por ello, el f.j. 1º de dicha sentencia establece: «En efecto, a lo largo de los cuatro últimos años tuvimos la oportunidad de afrontar y resolver idénticos problemas en catorce sentencias desde la que lleva fecha 30 de noviembre de 1984 hasta la dictada hace escasamente un mes, el 25 de enero de 1988. En un juego limpio procesal, como exige el artículo 11 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ello hubiera debido dar lugar ya al desistimiento de la Administración general del Estado. El artículo 118 de nuestra Constitución proclama la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, que no se agota ni puede agotarse en el contenido singular de cada una sino en el acatamiento efectivo del criterio jurisprudencial que incorporan y su aplicación a supuestos iguales e incluso análogos, evitando así litigios innecesarios, que están siempre en la patología de la convivencia».

Page 274

En consecuencia, cuando exista una doctrina jurisprudencial bien definida, la Administración no puede pretender seguir manteniendo el acto impugnado que claramente la contradiga, ya que ello supone una manifiesta vulneración de la buena fe procesal, por lo que lo lógico y correcto desde una perspectiva jurídica -como destacó ya Gónzalez Pérez en 1958- es que la Administración se allane a la pretensión del actor586.

Igualmente innecesarios son todos aquellos procesos en los que la Administración contradice, sin justificación alguna, sus propios actos, y obliga por ello al ciudadano a acudir ante los tribunales para reponer sus derechos. En este sentido, la STS de 20 de febrero de 2001, f. J. 5º (RED 29539), en su f.j. 5º, destaca que: «La buena fe procesal y el principio de respeto a los propios actos impide que la Administración municipal pueda negar con éxito que la demandante planteó recurso de reposición en vía administrativa frente al acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, [cuando un punto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno] consiste precisamente en desestimar la reposición, calificando con tal nombre el recurso que ahora se niega, por lo que no puede atenderse la inexistencia de reposición».

2.3. La legitimación procesal

Una de las cuestiones que suele plantear la Administración para evitar la resolución del fondo de la cuestión litigiosa es la falta de legitimación de la parte actora. Si bien se trata de un problema que deberá resolverse caso por caso, la jurisprudencia, de forma reiterada, ha establecido que la Administración no puede pretender negar legitimación procesal a quien se la ha otorgado en vía administrativa, pues ello evi-

Page 275

dencia una clara actuación maliciosa, contraria a la buena fe procesal587.

En este sentido, entre las resoluciones judiciales más recientes podemos destacar la STSJ de Cantabria de 9 de enero de 2009 (JUR\2009\240156), en la que tras indicar que «llama la atención que el Abogado del Estado no reconozca legitimación a quien, sin embargo, ha tenido como parte pasiva en el procedimiento administrativo», concluye en su f.j. 2º: «Resulta contrario a la buena fe procesal negar legitimación a quien previamente se le ha reconocido».

De igual modo, la STSJ de Castilla y León (sede de Valladolid) de 22 de diciembre de 2006 (JUR\2007\82731) afirma en su 3º que si la administración demandada «aceptó que los actores pudieran reclamar por sus hijos, sin oponer obstáculo alguno a tal posibilidad [...] de acuerdo con el principio de la buena fe procesal, impide ahora articular una excepción que, habiendo podido oponerse en su día, no se planteó, dando por buena una actuación que ahora no puede impugnar».

En la misma línea, la STSJ de La Rioja, de 21 de julio de 2000 (RED 39530), nos recuerda en su f.j. 3º que «si ninguna de las Administraciones actuantes cuestionó en vía administrativa el interés legitimador de los hoy demandantes, no cabe desconocérseles tal legitimación en el proceso subsiguiente, pues tal conducta iría contra los actos propios y contra la buena fe procesal, conforme tiene invariablemente establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosísimas sentencias».

En similares términos, la STSJ de Galicia de 14 de junio de 2000 (RED 46913), indica en el f.j. 1º que «si el recurrente formuló en vía administrativa y en calidad de Presidente del Sindicato de la Policía Local, la pretensión de interés para el caso, la Administración podría no aceptar tal representación, en el supuesto de que ésta no le constase por conocimiento propio o por demostración del interesado; mas, no lo hizo así, sino que guardó silencio al respecto, lo cual es un indicio de conformidad según el principio de buena fe o confianza procesal en la relación entre las partes de un procedimiento».

Por último, la STSJ de Galicia, de 15 de diciembre de 1999 (RED 50619), en su f.j. 2º destaca que debe «desestimarse esta causa de inadmisi-

Page 276

bilidad debido a que la propia Administración demandada ha reconocido la legitimación de la misma organización colegial en el curso de la vía administrativa cuando ha impugnado en esa senda la misma resolución, sin que se haya puesto en cuestión de oficio ni de otra manera el interés y facultad para reclamar, pues ha sido resuelto directamente el recurso ordinario interpuesto, resultando contrario a las normas de buena fe y lealtad procesal negar legitimación dentro del proceso a quien se le tiene reconocido fuera de él».

2.4. La notificación edictal y el emplazamiento a todos los demandados

Como ya se ha tenido ocasión de analizar, la notificación edictal suele plantear problemas de validez de los actos procesales, en la medida en que una actuación maliciosa puede comportar indefensión para el demandando o terceras personas con interés en el pleito que se han visto indebidamente omitidas. Por ello, este tipo de notificación, más simbólica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR