Las reglas de la buena fe procesal

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas223-256

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4.1. En la etapa sumarial

La instrucción es la etapa del proceso penal más proclive a las actuaciones maliciosas, tanto por parte de la policía como de las partes acusadora y acusada. Por ello, el presente estudio se va a efectuar indicando las manifestaciones más habituales de estas actuaciones.

A Actuaciones de la policía. Especial referencia a la buena fe en la doctrina norteamericana sobre la «fruit of the poisonous tree doctrine»

En el intento de lograr la rápida averiguación de los hechos delictivos, existen desgraciadamente ciertas prácticas policiales que limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos479y que se llevan a cabo sin la debida autorización judicial, o con una autorización pero lograda con engaño de la policía judicial480. En todos

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estos casos, la actuación policial maliciosa, en la medida en que es despreciativa de los citados derechos fundamentales, no puede ser admitida por el ordenamiento jurídico, razón por la cual el art. 11.1 LOPJ la reprime con la sanción procesal más grave en materia probatoria, esto es, su total ineficacia, indicando que: «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales». Y esta sanción se extiende también a las pruebas que, aún siendo lícitas en su obtención, se deriven de una inicialmente ilícita, admitiéndose así tanto doctrinal481

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como jurisprudencialmente482que nuestro ordenamiento ha acogido la fruit of the poisonous tree doctrine norteamericana, cuyo origen se encuentra precisamente -como indica Grano483- en la intención de disuadir a la policía de eventuales actuaciones ilícitas en el curso de sus investigaciones484.

La expresión fruit of the poisonous tree fue acuñada en 1939, en la sentencia del caso Nardone v. United States, en la que se destaca que «prohibir el uso directo de métodos ilícitos [...] y no poner ningún obstáculo a su pleno uso indirecto solamente incitaría a llevar a cabo tales métodos» que deben ser rechazados por «incompatibles con los standars éticos

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y perjudiciales para la libertad personal»485. Y es precisamente por ello, que esta doctrina no entra en juego cuando la policía actúa de buena fe en su investigación: el criterio de la good faith, se configura en Estados Unidos como un límite a la aplicación de la teoría de los «frutos de árbol envenenado», dando validez a todas las informaciones, datos y elementos probatorios obtenidos de forma lícita, a partir de actuaciones policiales ilícitas, si en ellas la policía ha actuado in good faith. Este criterio se recoge, por ejemplo, en los casos United States v. Leon y Massachusetts v. Sheppard, en los que se obtuvieron los objetos incriminatorios fruto de registros domiciliarios con mandamiento judicial, si bien el primero de ellos carecía de una razón suficiente que le motivara (probable cause), y en el segundo faltaba la especificación de los objetos a localizar. Sin embargo, el Tribunal Supremo les otorgó eficacia probatoria por considerar que los funcionarios policiales actuaron «de buena fe», con la creencia de estar legitimados por un mandamiento judicial o por la ley486. En definitiva, la

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jurisprudencia norteamericana entiende que si la policía actúa en función de una autorización judicial (aunque sea posteriormente invalidada por no existir motivación alguna o ser ésta escasa), o una norma legal (aunque posteriormente sea declarada inconstitucional), es obvio que no sabía que su actuación provocaba lesión alguna de derecho fundamental, por lo que la exclusión de la prueba obtenida en nada va a prevenir en el futuro conductas policiales ilícitas, motivo por el cual dicha prueba deber ser válida debido a la good faith de los policías487.

La jurisprudencia española -como he indicado- admite la vigencia de la doctrina norteamericana de los «frutos del árbol envenenado» (me-

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diante la teoría de la conexión de antijuricidad) con los tres límites propios de la jurisprudencia estadounidense -la independent source o relación de causalidad directa entre la prueba ilícita y el resultado probatorio obtenido, la inevitable discovery o descubrimiento inevitable, y la good faith o buena fe de quien obtiene la prueba-. Respecto a la buena fe, debo destacar que fue el último de los límites asumido por el TC a la aplicación de la teoría de la conexión de antijuricidad488: así, en su sentencia 22/2003, de 10 de febrero, se admitió la validez probatoria de la pistola obtenida en un registro domiciliario realizado por la policía con el consentimiento de la esposa del condenado, pues la policía actuó sin «dolo o culpa» (esto es, mala fe)489.

B Actuaciones de la acusación

La intervención maliciosa de la parte acusadora, especialmente la particular490, puede manifestarse de muy diversas formas, algunas de ellas difíciles de ser apreciadas por el órgano jurisdiccional. Así, puede destacarse la denominada «querella catalana», definida por GIMENO SENDRA como un verdadero «chantaje procesal» cuyo objeto «no es tanto la instauración del proceso para la aplicación de una pena al autor del delito, cuanto lograr mediante el poder disuasorio que detenta el proceso penal, la satisfacción extraprocesal del querellante»491. Con este tipo de querellas se pretende «extorsionar» al querellado para forzarlo a realizar pactos contrarios a su libre voluntad, esto es, «inmorales»492en cuanto a su propia formación, u obtener información, que de otro modo no podría lograr el

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querellante, al objeto de utilizarla para fines privados (fundamentar una posterior demanda civil, realizar contratos con terceras personas, etc.). Esta actuación maliciosa de la acusación es, a priori, muy difícil de evidenciar, por lo que contra la misma sólo cabe luchar represivamente, esto es, a través de la condena en costas por temeridad o mala fe.

Al margen de la «querella catalana», la acusación -al amparo de los arts. 277 y LECRIM. Y 302, 311.I y 312 del mismo texto normativo- puede solicitar la práctica de diligencias de investigación que estime conveniente para la correcta formación del sumario, por lo proponer actuaciones que no guarden relación con los hechos investigados o las personas acusadas493, puede esconder distintas finalidades maliciosas, como obtener indebidamente información sobre datos a los que no debería tener acceso por imperativo legal. Por ello, todas estas peticiones deben ser rechazadas de forma motivada, sin perjuicio de los recursos legalmente previstos (art. 311.II LECRIM) o la posibilidad de reiterar la petición en el juicio oral (art. 314 LECRIM).

De igual modo, la actuación maliciosa de la acusación puede materializarse en el intento de frustrar el ejercicio de los derechos del acusado. Así, por ejemplo, podemos pensar en el beneficio de un tercio de reducción de la pena del acusado del art. 801.2 L.E.Crim. Para cuando, en los juicios rápidos, se conforme con la pena más grave de las solicitadas, que nunca podrá exceder de tres años de prisión. En este caso, si la acusación particular pretende evitar maliciosamente la aplicación de dicho beneficio, logrará su objetivo con la simple petición de una pena exhorbitada y superior a la indicada. Por ello, entiendo con cachón CADENAS494, que para evitar esta actuación maliciosa, el Juez de Guardia deberá poner de relieve a la acusación particular la manifiesta improcedencia legal de la pena solicitada, y si dicha acusación insiste

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en mantener la improcedente petición inicial de pena, el Juez deberá rechazarla, permitiendo que el acusado pueda prestar su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal o, en su caso, con la acusación más grave de las que hayan solicitado penas que no resulten manifiestamente improcedentes495.

C Actuaciones de la parte acusada

En la medida en que la investigación penal va encaminada a descubrir la participación del acusado en el presunto hecho delictivo, desgraciadamente suele ser frecuente que éste utilice de forma maliciosa todos los medios legales para su defensa. Sin embargo, como tendremos ocasión de destacar, el reconocimiento constitucional del derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, no justifica que pueda actuar de manera ímproba, esto es, no le desvincula el principio de la buena fe procesal, al que se encuentra sometido durante todo el desarrollo del proceso penal.

Así existen durante la etapa sumarial multitud de situaciones que pueden evidenciar una actuación maliciosa del acusado, y que pueden llegar a ser tan burdas o absurdas como negar lo que consta por escrito al único objeto de pretender su nulidad, o alegar meras irregularidades con idéntico fin. Por ello, la jurisprudencia entiende que revela una evidente infracción a la buena fe procesal, la alegación falsa de falta de presencia del acusado en una diligencia de entrada y registro, cuando consta su firma en el acta del Secretario Judicial496/497 intentar una nulidad de actuaciones basaba en una presunta ausencia letrada en la declaración

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