Union europea. Reglamento (CE) num. 1891/2006 del consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 6/2002 y (ce) núm. 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la comunidad europea al acta de ginebra del arreglo de la haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales

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(DOUE diario oficial, núm. l 386 de 29 de diciembre de 2006)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios1, creó el sistema de dibujos y modelos comunitarios, que permite a las empresas obtener, con un procedimiento único, dibujos y modelos comunitarios que gozan de una protección uniforme y producen efectos en todo el territorio de la Comunidad.

(2) Tras las tareas preparatorias iniciadas y llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con la partid pación de los Estados miembros que son miembros de la Unión de La Haya, los Estados miembros que no son miembros de la Unión de La Haya y la Comunidad Europea, la Conferencia Diplomática, convocada a talPage 1122efecto en Ginebra, adoptó el 2 de julio de 1999 el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»).

(3) Mediante su Decisión 954/2006, el Consejo aprobó la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos Industriales2 y autorizó al Presidente del Consejo a depositar el instrumento de adhesión ante el Director General de la OMPI a partir de la fecha en la que el Con sejo haya adoptado las medidas necesarias para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad al Acta de Ginebra. El presente Reglamento fija dichas medidas.

(4) Deben incorporarse medidas apropiadas en el Reglamento (CE) núm. 6/2002, mediante la inclusión de un nuevo título sobre el «Registro internacional de dibujos y modelos».

(5) Las normas y los procedimientos aplicables a los registros inter nacionales que designan a la Comunidad deben, en principio, coincidir con las normas y los procedimientos aplicables a las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios. Según este principio, un registro internacional que designe a la Comunidad debe ser objeto de un examen relativo a las causas de denegación de registro antes de que surta los mismos efectos que un dibujo o modelo comunitario registrado. Asimismo, un registro internado nal que tenga el mismo efecto que un dibujo o modelo comunitario regis trado debe estar sujeto a las mismas normas de anulación que un dibujo o modelo...

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