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Temas Clave: Cetáceos; Capturas accidentales; Medio marino
Se procede a la modificación del Reglamento por el que se estableces medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca en relación con las características de la señal y las características de aplicación del uso de dispositivos acústicos de disuasión; y ampliando las competencias de la Comisión mediante la previsión de que se han de examinar a más tardar el 31 de diciembre de 2015 la conveniencia y eficacia de las disposiciones del Reglamento 812/2004 para proteger a los cetáceos. Además, se amplían las competencias de ejecución de la Comisión, quien podrá adoptar aquéllos que establezcan disposiciones relativas al procedimiento y al formato de los informes previstos en el artículo 6. Al...