Reglamento (UE) núm. 597/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 812/2004 del Consejo por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca (DOUE L 173/62, de 12 de junio de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas49-49

Page 49

Temas Clave: Cetáceos; Capturas accidentales; Medio marino

Se procede a la modificación del Reglamento por el que se estableces medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca en relación con las características de la señal y las características de aplicación del uso de dispositivos acústicos de disuasión; y ampliando las competencias de la Comisión mediante la previsión de que se han de examinar a más tardar el 31 de diciembre de 2015 la conveniencia y eficacia de las disposiciones del Reglamento 812/2004 para proteger a los cetáceos. Además, se amplían las competencias de ejecución de la Comisión, quien podrá adoptar aquéllos que establezcan disposiciones relativas al procedimiento y al formato de los informes previstos en el artículo 6. Al...

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