Reglamento (UE) núm. 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 842/2006 (DOUE L 150/195, de 20 de mayo de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas46-46

Page 46

Entre las novedades introducidas en relación al anterior reglamento pueden citarse: La obligación de que se incluya en la formación de las personas que lleven a cabo actividades en relación con gases fluorados información sobre las tecnologías que sirvan para sustituir y reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero. Los programas de certificación han de adaptarse y podrán integrarse en los sistemas de formación profesional. Los gases fluorados como potenciales de calentamiento deben calcularse en términos del potencial de calentamiento atmosférico a lo largo de cien años de un kilogramo de gas en relación con un kilogramo de dióxido de carbono. La fijación de la obligación de los Estados miembros de establecer sistemas de notificación de emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. La prohibición del uso de hexafluoruro de azufre para la fundición de magnesio y el reciclado de aleaciones de fundición de magnesio se amplía a las instalaciones que emplean menos...

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