El Reglamento (UE) 650/2012: tras sus primeros años de aplicación ¿qué preocupa a los operadores jurídicos?

AutorJaume Tarabal Bosch - Maria Esperança Ginebra Molins
CargoProfesor Lector de Derecho Civil. Universidad de Barcelona - Profesora titular de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Páginas114-115
114 LA NOTARIA | | 3/2018
XX/XXXX
El 15 de junio de 2018 la Facultad de De-
recho de la Universidad de Barcelona (UB)
fue la sede del seminario “El Reglamento
(UE) 650/2012: tras sus primeros años de
aplicación ¿Qué preocupa a los operadores
jurídicos?”, organizado por los proyectos
de investigación DER2014-54267-P y 2017
SGR 151 con la colaboración del Colegio
Notarial de Cataluña (CNC) y la Asociación
Catalana de Especialistas en Derecho de Su-
cesiones (ACEDS).
No era la primera vez que el grupo de in-
vestigación de Derecho civil dirigido por la
Dra. Elena Lauroba Lacasa y el Dr. Ferran Ba-
dosa Coll (UB) hacía una incursión en el De-
recho internacional privado para tratar pre-
cisamente del Reglamento (UE) 650/2012,
“relativo a la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento y la ejecución de las re-
soluciones, a la aceptación y la ejecución de
los documentos públicos en materia de su-
cesiones mortis causa y a la creación de un
certicado sucesorio europeo”. De hecho, el
acto enlazaba con el Ciclo de Conferencias
organizado por el mismo grupo de investi-
gación de la UB durante los meses de marzo
y abril de 2015, poco antes de la aplicación
efectiva del RS, el 17 de agosto de ese mis-
mo año. Tales conferencias y los resultados
de otras Jornadas sobre el RS organizadas
por el CNC en 2014 fueron publicadas en el
monográco El Reglamento (UE) 650/2012:
su impacto en las sucesiones transfronteri-
zas (Ginebra Molins, M. E., Tarabal Bosch,
J. [Dirs.], Marcial Pons, 2016). Las Jornadas
de 2014 (CNC) y las Conferencias de 2015
(UB) se situaban en un momento previo a
la aplicabilidad del RS, y planteaban, desde
un punto de vista necesariamente teórico,
si estábamos preparados para ese nue-
vo escenario. El seminario de este año, en
cambio, ha propuesto un análisis diferente,
que ha partido de valorar, desde una pers-
pectiva práctica, las cuestiones que suscita
el RS una vez cumplidos tres años desde su
aplicación efectiva.
El nuevo punto de vista fue determinante
del cambio de planteamiento y de metodo-
logía en la sesión del 15 de junio, y también
en su preparación. La aproximación a los
preceptos del RS no se realizó en abstracto,
pensando en supuestos teóricos, posibles
o potenciales, sino en concreto, ante casos
reales que los operadores jurídicos se en-
contraban o habían intentado resolver. Por
ello el acto prescindió del formato ponen-
cia-clase magistral sobre temas generales
y centró el análisis en cuestiones concre-
tas que preocupan a los profesionales del
Derecho en la aplicación práctica del RS.
Para identicar y formular tales cuestiones
el grupo de investigación contó con la co-
laboración previa de miembros del CNC y
de ACEDS, a los que preguntó cuáles eran
las dudas sobre el RS que con más frecuen-
cia se les planteaban. Por parte del CNC, el
interlocutor fue el Dr. Ángel Serrano de Ni-
colás (notario de Barcelona), que centralizó
las cuestiones que preocupaban al colecti-
vo notarial; el Sr. Jesús Gómez Taboada (no-
tario de Barcelona) se encargó de recopilar
las preguntas de ACEDS. Sobre esa base, el
grupo de investigación seleccionó y orde-
nó, con la ayuda de la Dra. Cristina González
Beilfuss (Catedrática de Derecho Internacio-
nal Privado de la UB), las cuestiones a tratar
durante el seminario. En seguida se cons-
tató la imposibilidad de agotar en una sola
mañana todos los aspectos que suscita la
aplicación del RS, por lo que el cuestionario
resultante no tenía pretensión de exhausti-
vidad: no contenía ninguna pregunta, por
ejemplo, sobre reconocimiento y ejecución
de resoluciones (Capítulo IV RS), ni tampo-
co sobre la interrelación entre el RS y los
Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104,
de 24 de junio de 2016, en materia de, res-
pectivamente, regímenes económicos ma-
trimoniales y efectos patrimoniales de las
uniones registradas, cuya aplicabilidad era
inminente (ya en vigor desde el 29 de enero
de 2019); se reservaba así material para ac-
tos académicos futuros…
Por otro lado, al margen del brainstor-
ming doméstico, ya ensayado en diversas
ocasiones, se quiso dar voz a un experto
internacional que, desde su experiencia en
el ámbito de otros ordenamientos jurídi-
cos nacionales, pudiera proporcionar una
perspectiva diferente. Con ese objetivo, se
invitó al Dr. Andrea Bonomi, Professeur Or-
dinaire de la Universidad de Lausana y Di-
rector del Centre de Droit comparé, européen
et International de la misma ciudad, además
de coautor de una de las obras de referen-
cia sobre el RS, el comentario exegético Le
droit européen des successions (Bruylant, 2a
ed. 2016).
La Jornada discurrió a modo de diálogo,
en tres bloques. Se intercaló el plantea-
miento de las cuestiones de cada bloque
por parte de los representantes del CNC y
de ACEDS con las reexiones y comentarios
sobre las mismas del Dr. Bonomi.
En el primer bloque, el Dr. Serrano de Ni-
colás y el Dr. Bonomi intercambiaron impre-
siones sobre la plasmación práctica de al-
gunos conceptos nucleares: el de sucesión
internacional, como presupuesto de aplica-
ción del RS; el de residencia habitual, como
punto de conexión general utilizado por
el RS a los efectos de determinar tanto la
competencia judicial como la ley aplicable
en defecto de elección (cdos. 23 y 24; art. 4
y 21.1 RS); y la cláusula de excepción a favor
de la ley del Estado con el que el causan-
te mantuviera un vínculo maniestamente
más estrecho (cdo. 25 y art. 21.2 RS).
El segundo bloque versó sobre las dicul-
tades derivadas de la coexistencia en Espa-
tras sus primeros años de aplicación
¿qué preocupa a los operadores jurídicos?
Jaume Tarabal Bosch
Profesor Lector de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Maria Esperança Ginebra Molins
Profesora titular de Derecho Civil. Universidad de Barcelona

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