Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

AutorSara García García
CargoUniversidad de Valladolid
Páginas129-130
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
129
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de julio de 2020
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
Autora: Sara García García, Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L198/13, de 22 de junio de 2020
Palabras clave: Sostenibilidad. Financiación. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea es alcanzar un mercado interior que
respete el principio de desarrollo sostenible sobre la base de un crecimiento económico
equilibrado y una protección de la calidad del medio ambiente (art. 3.3. TUE). En este
sentido, las líneas de actuación promovidas actualmente desde las instituciones europeas van
dirigidas a fomentar el aumento de la contribución del sector privado a la financiación de los
gastos medioambientales y relacionados con el cambio climático. Es en esa labor en la que
participa el presente Reglamento: para facilitar que el sector privado se involucre en los gastos
medioambientales, esta norma establece incentivos que alientan a las empresas a medir los
costes medioambientales de su negocio y los beneficios derivados de la utilización de
servicios medioambientales. Unos servicios ambientales que, de una forma mucho más
detallada que en otras ocasiones, se definen en esta norma como «las contribuciones directas e
indirectas de los ecosistemas a los beneficios económicos, sociales, culturales y de otro tipo que las personas
obtienen de dichos ecosistemas».
1
El mecanismo propuesto consiste en el establecimiento de sistemas de etiquetado con los
que clasificar las actividades como sostenibles para así canalizar hacia estas la inversión
privada. Actualmente son pocos los Estados que disponen de estos sistemas de etiquetado.
Se pretende así armonizar los criterios bajo los cuales una actividad se considera
ambientalmente sostenible. Se fomentará entonces la inversión en las actividades así
clasificadas. De esta manera, la sostenibilidad de una actividad se traslada a la inversión que
se realice sobre ella; esto repercute de forma positiva directamente sobre la actividad
respetuosa con la naturaleza e indirectamente sobre el inversor, que se verá social y
fiscalmente beneficiado.
Favoreciendo la inversión en actividades sostenibles indirectamente se mejora la protección
ambiental y la conservación de servicios ambientales. Esto no supone un pago por servicios
en sí, pues no se propone un mecanismo de compensación de la promoción o conservación
de servicios; el objetivo del Reglamento es fomentar una actividad económica a través de la
inversión privada que respete la conservación de recursos y servicios ambientales, expulsando
paulatinamente del mercado a las actividades más contaminantes.
1
La definición general de servicio ambiental, recogida por la Directiva 2004/35/CE sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales, los describe como «las funciones que desempeña un recurso natural en beneficio de
otro recurso natural o del público», (art. 2.13).

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