Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) (RGPD)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas17-144
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REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016, RELATIVO A LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA
LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS Y POR EL QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 95/46/CE (REGLAMENTO GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS) (RGPD)
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN
(art. 99 RGPD)
Entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el DOUE (publicación: 4 de mayo de
2016).
Aplicación del RGPD:
́ desde el 25 de mayo de 2018.
́ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro
DISPOSICIONES GENERALES
(Capítulo I, arts. 1 a 4 RGPD)
Objeto
del RGPD
(art. 1 RGPD)
Establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.
Protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de
los datos personales.
Regla: Libre circulación de los datos personales en la UE: no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados
con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
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Ámbito de aplicación
material
(art. 2 RGPD)
Delimitación positiva: RGPD se aplica:
al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales,
al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Delimitación negativa: RGPD no se aplica al tratamiento de datos personales:
a) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE.
b) Por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de
aplicación del capítulo 2 del título V TFUE.
c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
d) por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección
frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.
Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y
los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos: de aplicación al tratamiento de datos de
carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la UE.
Reglamento (CE) núm. 45/2001 y otros actos jurídicos de la UE aplicables a dicho tratamiento de datos de
carácter personal se adaptarán a los principios y normas del RGPD de conformidad con art. 98 RGPD.
RGPD: se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la
información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios (arts. 12 a
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Ámbito territorial
(art. 3 RGPD)
Aplicación del RGPD
al
tratamiento de datos
personales
En el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la UE.
Es independiente que el tratamiento tenga lugar en la UE o no.
De interesados que residan en la UE por parte de un responsable o encargado no establecido en la UE, cuando
las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
a) Oferta de bienes o servicios de dichos int eresados en la UE (independientemente de si a éstos se les
requiere su pago)
b) Control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la UE.
Por parte de un responsable que no esté establecido en la UE sino en un lugar en que el Derecho de los Estados
miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.

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