Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas44-45

Page 44

Temas clave: Urbanismo; Disciplina urbanística; Licencias urbanísticas; Inspección urbanística; Ruina urbanística; Ejecución urbanística

Resumen:

El presente Decreto desarrolla los preceptos del Título V, Capítulo V, Sección 2ª y del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, estableciendo una regulación detallada de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística en Castilla-La Mancha, así como las medidas precisas para la restauración del orden urbanístico infringido, y en su caso, de la realidad física alterada.

Una vez fijado en el Título Preliminar y en el Título II el objeto, ámbito de aplicación, distribución competencial y principios generales aplicables al ejercicio de las funciones de garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística, el Título II regula los instrumentos jurídicos destinados a la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. Esto es, todo lo relativo a la comunicación previa, y a las licencias urbanísticas.

Así, el primer Capítulo está dedicado a los actos sujetos a comunicación previa, precisando, qué actos quedan sometidos a este procedimiento (artículo 6), y el desarrollo procedimental del mismo (artículos 8 y 9), especificando que en cualquier caso que el incumplimiento del régimen de comunicación previa, convertirá a las actuaciones realizadas en clandestinas, o ilegales, debiendo adaptarse las medidas oportunas de conformidad con lo establecido en este Decreto (artículo 10).

Por otra parte, los Capítulos II y III regulan el régimen jurídico de los actos sujetos a licencia urbanística. Una vez establecido en el Capítulo II el concepto de licencia urbanística (artículo 11), la competencia para su otorgamiento (artículo 12), las actuaciones sujetas y excluidas de ésta (artículos 14 y 15), así como las diferentes clases de licencias urbanísticas y su interacción con otras autorizaciones y permisos concurrentes como la evaluación de impacto ambiental o la autorización ambiental integrada (artículos 17 a 25), el Capítulo III se centra en la regulación de los procedimientos para la concesión de todas estas licencias urbanísticas, distinguiendo del procedimiento general, algunas normas especiales aplicables a determinadas licencias como la de obras (artículo 31), usos, obras y actividades provisionales (artículo 32), primera ocupación (artículo 33) o parcelación (artículo 34).

El Título III...

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