El Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

AutorManuel Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas1159-1167

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I Introducción

Como bien se sabe1, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE, núm. 294, de 8 de diciembre de 2001; el texto completo de la misma puede verse también en ADI, XXII (2001), págs. 1247 y sigs.) anticipaba en un buen número de artículos (entre otros, en los artículos 1.2,11.6, 12.3, 19.1, 49.1, 86.2) que los puntos en ellos tratados habrían de ser objeto de desarrollo reglamentario. Se comprende así que la propia Ley, en su Disposición Final Segunda, autorizara al Gobierno para dictar las necesarias disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma. Pues bien, en uso de esa autorización, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE, núm. 167, de 13 de julio de 2002; el texto completo del mismo se reproduce también en el presente volumen de ADI en la sección «Textos y Documentos») [Ya en ADI XXII (2001), págs. 1557-1558, anticipamos, a modo de noticia de urgencia, el esquema del por entonces recién aprobado Reglamento].

Sin perjuicio de que en los epígrafes que siguen se preste una mayor atención a algunos de los temas que son objeto de desarrollo reglamen-Page 1160tario, se ofrece a continuación una síntesis del conjunto de aspectos y extremos que se abordan en el Reglamento.

Estructurado en ocho Títulos, tres Disposiciones Adicionales y tres Disposiciones Transitorias, el Reglamento distribuye su contenido del siguiente modo: el Título I (arts. 1-7) se ocupa de establecer el régimen de la solicitud de registro como conjunto de documentos esenciales, tanto para obtener la protección registral solicitada como para acotar y delimitar los contornos del derecho de marca; el Título II (arts. 8-24) está destinado al procedimiento de registro, y la regulación que establece sigue el orden de las sucesivas fases en que se desarrolla este procedimiento: examen de forma de la solicitud, examen de licitud de ésta, búsqueda de anterioridades y publicación de la solicitud, oposiciones y observaciones de terceros, examen de fondo y resolución del expediente, y registro de la marca; el Título III (arts. 25-29) contiene normas sobre la renovación de la marca; el Título IV (arts. 30-35) se ocupa del desarrollo normativo concerniente a las transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos; el Título V (art. 36) establece normas sobre la renuncia de la marca; el Título VI (arts. 37-39) se destina a las marcas colectivas y de garantía y a los nombres comerciales); el Título VII (arts. 40-42) contiene normas relativas a las marcas internacionales y comunitarias; y el Título VIII (arts. 43-57) prevé disposiciones generales sobre los procedimientos (modificación de la solicitud o del registro, rectificación de errores, división de la solicitud, restablecimiento de derechos, notificaciones y comunicaciones, Registro de marcas e información al público, y representación). Por su lado, las Disposiciones Adicionales se ocupan de definir el concepto de «trámites» (primera), de la extensión del instituto del restablecimiento de derechos a las demás modalidades de la propiedad industrial (segunda), y de fijar el cómputo de plazos (tercera). Por último, en las Disposiciones Transitorias se dictan normas sobre los rótulos de establecimiento (primera), sobre la aplicación de la Clasificación Internacional de productos y servicios a los nombres comerciales (segunda), y sobre la fusión de registros de varias marcas en un único registro (tercera).

II La solicitud de registro

Los puntos básicos referidos a la solicitud de registro de marca o de nombre comercial son los concernientes a la determinación del órgano competente para la presentación de la solicitud, al contenido de ésta, y a la fijación de la fecha de presentación. El primero de estos puntos está regulado, en sus líneas generales, en el artículo 11 de la Ley 17/2001. Esto no obstante, el Reglamento (art. 5) completa ciertos extremos de la regulación legal, como son, principalmente, los relativos al empleo de impresos normalizados, a la facultad del Ministerio competente para permitir la presentación de la solicitud en soporte magnético o por medios electrónicos o telemáticos, a las menciones que el órgano competente ha de hacer constar sobre número de expediente, lugar y fecha (con indi-Page 1161cación de día, hora y minuto) de presentación, y la remisión de una copia de la solicitud por ese órgano a la OEPM.

Con respecto al contenido de la solicitud, el Reglamento (arts. 1, 2, 3, 6 y 7) desarrolla las disposiciones de los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 17/2001. En concreto, el desarrollo reglamentario está focalizado sobre las menciones y datos que han de recogerse en la solicitud sobre el solicitante, sobre la reproducción de la marca (de conformidad con lo establecido en el art. 2), sobre la lista de productos y servicios (según el art. 3), así como, cuando proceda, sobre la reivindicación del derecho de prioridad unionista (conforme al art. 6) o de exposición (conforme al art. 7).

En cuanto a la fijación de la fecha de presentación de la solicitud, las normas que establecen los criterios aplicables al respecto se contienen en el artículo 13 de la Ley 17/2001; criterios que el Reglamento reitera en su artículo 8.1 y que completa en los apartados 2 y 3 de este mismo artículo para los casos de que existan irregularidades.

III El procedimiento de registro

Aunque la Ley 17/2001 destina el Capítulo II de su Título III (arts. 16-22) al establecimiento de las bases del procedimiento de registro, el desarrollo y detalle del régimen de este procedimiento es objeto de especial cuidado en el Reglamento. Los seis capítulos que, en efecto, comprende su Título II se ocupan, de forma ordenada y minuciosa, de regular las sucesivas fases de ese procedimiento; fases que incluyen los «exámenes» iniciales (de admisibilidad, de forma y de licitud), la búsqueda de anterioridades y la publicación de la solicitud, las oposiciones y observaciones...

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