El reglamento (CE) 1383/2003, de lucha contra la piratería en materia de propiedad intelectual

AutorFátima Lois Bastida
Páginas1225-1235

Page 1225

I Antecedentes

La comercialización de mercancías falsificadas o piratas y, en general, que vulneran derechos de propiedad intelectual constituye un fenómeno muy extendido que origina graves perjuicios económicos y sociales. Esta realidad ha exigido la adopción de medidas de lucha contra esa comercialización cuyas primeras manifestaciones se remontan a mediados del siglo xix (a tal fin respondían, entre otros, el art. 9 del CUP, el art. 1 del Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas, o los arts. 133 a 137 de nuestra Ley de Propiedad Industrial de 1902).

Entre las medidas empleadas para impedir el desarrollo de estas actuaciones infractoras destaca, por su eficacia, el control de las autoridades aduaneras en las fronteras de los países para evitar el despacho a libre práctica de este tipo de mercancías. Esta fórmula se ha contemplado, por ejemplo, en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo TRIP'S o ADPIC), incluido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, firmada en Marrakech el 15 de abril de 1994. Este importante Acuerdo incorpora en la Sección 4 de la Parte III (arts. 51 a 60) una serie de medidas en frontera para impedir el comercio de mercancías falsificadas (para un análisis de estas medidas, vid. CASADO CERVINO y CERRO PRADA, GATT y Propiedad Industrial, Madrid, 1994, págs. 129 y sigs.) y establece la obligación para los Estados miembros de incluirlas en sus legislaciones.

Page 1226

En el seno de la Unión Europea también se adoptaron medidas de control de las fronteras exteriores de la Comunidad, como forma de impedir la comercialización de mercancías falsificadas en el mercado único. La primera acción en esta línea la constituyó el Reglamento número 3842/1986 del Consejo, de 1 de diciembre de 1986, por el que se establecieron medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica de las mercancías con usurpación de marca (vid. su texto en DOCE, núm. L 357/1, de 18 de diciembre de 1986; para un estudio de su contenido puede verse AREÁN LALI'N, «La lucha de las aduanas contra la piratería de marcas», CDC, núm. 17, 1995, págs. 13 y sigs., y en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, vol. I, Madrid, 1996, págs. 671 y sigs.). Este texto comunitario —que fue desarrollado por el Reglamento número 3077/1987 de la Comisión, de 14 de octubre de 1987— se caracterizaba, entre otros aspectos, porque sólo se aplicaba a las mercancías que lesionaban un derecho de marca y porque sólo contemplaba la intervención de las autoridades aduaneras a instancia de parte y no de oficio.

La escasa eficacia práctica del Reglamento 3842/1986, constatada por la Comisión de la CE, y, asimismo, la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el Acuerdo ADPIC imponía a la Unión Europea, como uno de los firmantes del mismo, dio lugar a una nueva normativa comunitaria. Esta normativa estaba constituida por el Reglamento número 3295/1994 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, «por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas» (su texto en DOCE, núm. L 341/8, de 30 de diciembre de 1994; sobre los principales aspectos de su régimen, vid. AREÁN LALÍN, «Nuevas perspectivas de la protección aduanera de la propiedad industrial e intelectual en la Unión Europea», ADI, XVI, 1994-1995, págs. 935 y sigs.). Este Reglamento fue completado por el Reglamento de la Comisión de 16 de junio de 1995 (DOCE, núm. L 133/2, de 17 de junio de 1995). El nuevo texto comunitario perseguía esencialmente ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de intervención de las autoridades aduaneras, así como simplificar y agilizar el procedimiento previsto para su adopción y ejecución.

El Reglamento 3295/1994 fue posteriormente objeto de una importante modificación a través del Reglamento número 241/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999 (DOCE, núm. L 27/1, de 2 de febrero de 1999). Esta reforma se llevó a cabo, fundamentalmente, con el objetivo de extender las posibilidades de intervención de las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (sobre los principales aspectos de esta reforma, vid. BOTANA AGRÁ, «El Reglamento (CE) 2549/1999, de lucha contra la piratería en materia de Propiedad Intelectual», ADI, XX, 1999, págs. 1454 y sigs.). Como primera modificación que el nuevo

Reglamento introduce en el Reglamento 3295/1994 cabe mencionar la que afecta al título mismo de este último, que pasa a denominarse Reglamento «por el que se establecen determinadas medidas relativas a la intro-Page 1227ducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual». Entre otros extremos, el citado Reglamento 241/1999 extiende las posibilidades de intervención aduanera a las mercancías que lesionan un derecho de patente o de un certificado complementario de protección de medicamentos o de productos fitosanitarios, así como cuando las mercancías piratas se encuentren emplazadas en una zona franca o depósito franco.

La reforma del Reglamento 3295/94 representó un avance en la lucha emprendida por la Unión Europea contra la comercialización en el mercado interior de mercancías con vulneración de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, en los últimos años se venía observando la necesidad de combatir estos actos fraudulentos en el espacio intracomunitario. Esta circunstancia llevó a la Comisión europea a publicar, el 15 de octubre de 1998, el «Libro Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior» [Documento COM (98) 569 final; para un análisis del mismo, vid. TOBÍO RIVAS, ADI, XIX, 1998, págs. 1185 y sigs.]. En este Documento la Comisión plantea la necesidad de adoptar otro tipo de medidas para combatir la falsificación comercial. En particular, la Comisión propone la puesta en práctica de nuevas iniciativas que no se ciñan únicamente a las medidas de intervención en la frontera exterior de la Comunidad, sino que se apliquen también en el seno del propio mercado interior. De esta forma, la Unión Europea también pretendía luchar contra la piratería en el espacio intracomunitario.

Paralelamente, el crecimiento incesante de los actos de fraude, especialmente en los últimos años, ha llevado a la Comisión a cuestionar el funcionamiento del sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR