Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas

AutorFernando García
Páginas3-4

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El BOE Nº 266 publicó el Real Decreto 1517/2011, aprobado por el Gobierno con el objetivo de desarrollar el texto refundido de la Ley de Auditoría de cuentas, culminando el proceso de adaptación a la normativa comunitaria iniciado con la Ley 12/2010,de 30 de junio.

El Reglamento pretende incrementar la claridad de la normativa de la auditoría de cuentas, completando aquellos aspectos de la ley que requieren un necesario desarrollo reglamentario, con el objetivo de cubrir lagunas o evitar ambigüedades.

Los principales aspectos recogidos en el Reglamento pueden resumirse así:

· Incorpora la prohibición expresa de limitar la distribución o uso del informe de auditoría de cuentas, consecuente con la relevancia pública de esta actividad por los posibles efectos frente a terceros que puede tener todo informe. (Capítulo I)

· Desarrolla la facultad legalmente establecida de no emitir el informe de auditoría o de renunciar al contrato de auditoría, fijándose los criterios que deben seguirse así como la línea que separa dicha facultad con la obligación de emitir un informe con opinión denegada, cuando concurran circunstancias de carácter técnico que impidan la aplicación de procedimientos de auditoría para obtener evidencia de acuerdo con las normas de auditoría. (Capítulo I)

· Precisa los distintos requisitos que deben reunirse para obtener la autorización necesaria para ejercer la actividad de auditoría, procurando una mayor calidad formativa en quien va a ser auditor y facilitando su seguimiento por parte del supervisor público. El Reglamento contribuye a fortalecer el sistema de supervisión pública atribuido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), al introducir nuevas medidas tendentes a facilitar el ejercicio de supervisión pública en materia formativa. (Capítulo II).

· Desarrolla la forma y condiciones en que debe cumplimentarse la obligación legal de formación continuada, con lo que se cumple con la normativa comunitaria. (Capítulo III)

· Clarifica el conjunto de actuaciones que deben seguir los auditores de cuentas en la observancia del deber de independencia y en la delimitación de las causas que generan incompatibilidad. (Capítulo III)

· Delimita la finalidad y extensión de las actuaciones de supervisión y control que el ICAC puede realizar. (Capítulo IV).

· Introduce normas especiales en el régimen de infracciones y sanciones, regulando la información que debe remitirse al ICAC, lo que contribuye al buen...

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