Reglamento de la ley de instituciones de inversión colectiva

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, "B.O.E." de 8 de noviembre de 2005)

LEY DE REFORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD

(Ley 23/2005, de 18 de noviembre, "B.O.E." de 19 de noviembre de 2005)

El Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, que se acaban de publicar, introducen numerosas modificaciones en el tratamiento fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) y de la actividad de arrendamiento de viviendas. Así:

- El mencionado Real Decreto regula determinados aspectos sobre la fiscalidad de las IIC y de sus partícipes o accionistas y la Ley 23/2005 establece los efectos de carácter fiscal de determinados incumplimientos por parte de las IIC, que determinan la suspensión o revocación acordada por la CNMV. Adicionalmente, la Ley 23/2005, al objeto de fomentar la actividad de arrendamiento de viviendas, amplía a un nuevo tipo de IIC la aplicación del tipo reducido de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

- En cuanto al arrendamiento de viviendas, la Ley (i) ha reformado el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de las Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, eliminando algunas restricciones que impedían el correcto funcionamiento del mismo y modificando el régimen de bonificaciones y (ii) ha establecido una reducción temporal del 100% de derechos arancelarios por documentos autorizados que contengan actos y contratos para la realización de determinadas operaciones a las que se vean obligadas las entidades acogidas al citado régimen especial.

Por otro lado, la Ley 23/2005 ha introducido novedades en otros ámbitos. Éstas son básicamente las siguientes:

- Se ha ampliado el concepto de innovación tecnológica a los muestrarios textiles a los efectos de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades.

- Se ha incrementado el porcentaje aplicable a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación en el Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción está establecida únicamente para las empresas de reducida dimensión.

- Por último, también se han modificado las tasas aplicables por la CNMV en la prestación de determinados servicios.

La entrada en vigor de las citadas normas se ha producido en las siguientes fechas:

- El Real Decreto 1309/2005 entró en vigor el 9 de noviembre de 2005.

- La Ley 23/2005 entró en vigor el 20 de noviembre de 2005 (sin perjuicio de las excepciones que se exponen respecto a la entrada en vigor de determinadas novedades). Las modificaciones introducidas por esta Ley en el Impuesto sobre Sociedades surten efecto en los períodos impositivos que se inicien a partir de la mencionada fecha.

A continuación se describen con mayor detalle las principales novedades de carácter fiscal de estas dos normas.

1. NOVEDADES RELATIVAS A LA TRIBUTACIÓN DE LAS IIC Y DE SUS PARTÍCIPES O ACCIONISTAS

1.1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.1.1 Nueva excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta

Se elimina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en los fondos de inversión cotizados.

1.1.2 Obligados a retener o a ingresar a cuenta

En los supuestos de recompra de acciones por una sociedad de inversión de capital variable cuyas acciones no coticen en bolsa ni en otro mercado o sistema organizado de negociación de valores adquiridas por el contribuyente directamente o a través de comercializador a la sociedad, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta recaerá sobre la propia sociedad, salvo que intervenga una sociedad gestora. En este último caso, la sociedad gestora será la obligada a practicar la retención o el ingreso a cuenta.

1.1.3 Exclusión del régimen de diferimiento por reinversión en las participaciones en fondos de inversión cotizados

Se establece que no se aplicará el régimen de diferimiento por reinversión de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el caso de reembolso, transmisión, suscripción o compra de participaciones en fondos de inversión cotizados.

1.2 Impuesto sobre Sociedades

1.2.1 Nuevo tipo de IIC de carácter inmobiliario que tributará al tipo reducido del 1%

La Ley 23/2005 introduce un nuevo tipo de IIC de carácter inmobiliario que puede beneficiarse de la aplicación del tipo reducido del 1%.

Recordamos que, con la redacción previa a esta Ley, podían beneficiarse de este tipo reducido de gravamen determinadas IIC inmobiliarias cuyo objeto exclusivo fuera la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento, de los que las viviendas, residencias estudiantiles y residencias de la tercera edad debían suponer al menos el 50% del total de su activo directa o indirectamente (la forma en que el cómputo de este 50% debe realizarse se ha regulado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, tal y como veremos en el apartado 1.2.2 siguiente ).

Las nuevas instituciones que pueden beneficiarse del tipo reducido del 1% serán aquellas que, además de cumplir todos los requisitos exigidos a las demás IIC inmobiliarias para la aplicación de dicho tipo reducido, desarrollen la actividad de promoción de viviendas para destinarlas a su arrendamiento siempre que:

- Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no superen el 20% del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.

- La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral en que éstos se dividan.

- Los inmuebles derivados de la actividad de promoción permanezcan arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de 7 años, plazo computable desde la fecha de terminación de la construcción del inmueble (esta terminación se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

La transmisión de los inmuebles antes del indicado período de 7 años (o del período de 3 años exigido en general a las instituciones de inversión inmobiliaria, respecto de los inmuebles adquiridos para su arrendamiento) implicará la tributación de la institución al tipo general. En estos casos, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del impuesto del período impositivo en el que se transmita el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores, la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1%, sin perjuicio del interés de demora, los recargos y las sanciones que procedan.

Por último, se establece que habrá de comunicarse a la Administración Tributaria el inicio de la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento en el período impositivo en el que se inicie dicha actividad.

1.2.2 Cómputo del coeficiente mínimo del 50% de inversión en viviendas, residencias estudiantiles y de la tercera edad (régimen fiscal especial de IIC de naturaleza inmobiliaria)

En el cómputo del coeficiente del 50% mínimo exigido de inversión en viviendas y en residencias estudiantiles y de la tercera edad a las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, se tendrán en cuenta las siguientes inversiones:

1.2.2.1 Inversiones en inmuebles finalizados, incluyéndose:

- Las inversiones en una sociedad cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes inmuebles, siempre que esta adquisición se haga con el objetivo de disolverla en el plazo de seis meses desde su adquisición y el inmueble sea objeto de arrendamiento a partir de esta fecha.

- Las inversiones en las "Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas" reguladas en el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

- Las inversiones en una sociedad cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes inmuebles, siempre que los inmuebles sean objeto de arrendamiento.

La totalidad de las inversiones citadas anteriormente no podrán representar más del 15% del patrimonio de la IIC.

1.2.2.2 Inversiones en inmuebles en fase de construcción, incluso si se adquieren sobre plano, siempre que al promotor o constructor le haya sido concedida la autorización o licencia para edificar y además se cumplan...

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