El Reglamento de la Iniciativa CiudadanaEuropea de 2011: su especial regulación de la recogida de apoyos vía internety de la protección de datos de los ciudadanos

AutorLorenzo Cotino Hueso
CargoProfesor titular de Derecho constitucional Universidad de Valencia
Páginas323-377
EL REGLAMENTO DE LA INICIATIVA
CIUDADANA EUROPEA DE 2011. SU
ESPECIAL REGULACIÓN DE LA
RECOGIDA DE APOYOS VÍA
INTERNET Y DE LA PROTECCIÓN
DE DATOS DE LOS CIUDADANOS
LORENZO COTINO HUESO
11_Derecho público Europeo2 07/09/2011 8:55 Página 323
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o81, mayo-agosto 2011, págs. 323-377
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SUMARIO
I. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR EN ESPAÑA Y EUROPA Y EL
INTERÉS DE UNA REGULACIÓN MUNDIALMENTE NOVEDOSA. 1.
La iniciativa legislativa popular en España y Europa. 2. El interés de una re-
gulación innovadora mundialmente por su carácter supranacional y por estar pen-
sada esencialmente para internet. II. ORÍGENES, EVOLUCIÓN Y ELE-
MENTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO DE LA INICIATIVA
CIUDADANA EUROPEA. 1. La aparición de la Iniciativa Ciudadana Europea
en los tratados constitucionales de la Unión. 2. El proceso de elaboración y evo-
lución del Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea. 3. Los elementos
básicos de la regulación de la Iniciativa Ciudadana Europea. III. RECOGIDA
DE APOYOS CIUDADANOS EN PÁGINAS WEB CON PROGRAMAS
DE CÓDIGO ABIERTO DE LA COMISIÓN. 1. La escasa atención legislati-
va y práctica a la recogida de firmas vía electrónica en España frente a su atención
estructural en el Reglamento. 2. La recogida de apoyos vía web es elemento es-
tructural en el Reglamento de la Iniciativa ciudadana europea. 3. Evolución de
la regulación del sistema de recogida de apoyos y sus garantías. 4. La regulación
final en el Reglamento. 5. El lanzamiento de programas de código abierto por
la Comisión para las futuras plataformas 2.0 de recogida de firmas y posibles pro-
blemas jurídico-políticos. IV. REQUISITOS DE LOS APOYOS, QUE PO-
DRÍAN SER ANÓNIMOS Y LA ACREDITACIÓN POR LOS ESTADOS
DEL SISTEMA DE RECOGIDA VÍA WEB. 1. Requisitos de los distintos
apoyos, en especial de los recabados vía web sin firma electrónica avanzada o re-
conocida. 2. Firmas electrónicas requeridas para los apoyos vía web y la ten-
dencia hacia sistemas de firma poco robustos. 3. El apoyo electrónico anónimo
o seudónimo a una iniciativa ciudadana europea es posible. 4. La acreditación
por autoridad competente de un Estado de un sistema de recogida de apoyos y el
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obligatorio reconocimiento por los demás Estados. V. LA PRESENTACIÓN Y
VERIFICACIÓN DE LAS CONCRETAS FIRMAS Y APOYOS RECIBIDOS
POR UNA ICE. VI. LOS DATOS PERSONALES DE ORGANIZADORES
Y CIUDADANOS QUE SE RECOGEN. NECESARIA CONFIANZA, PER-
TINENCIA Y FINALIDAD DE LOS MISMOS. 1. La protección y seguridad
de los datos es tomada muy en serio por el Reglamento. 2. La protección de los
datos de los organizadores en el registro de una iniciativa. 3. Los despropor-
cionados datos que los ciudadanos deben facilitar para apoyar una iniciativa. 4.
La finalidad exclusiva de los datos recogidos de los ciudadanos en una concreta
ICE y los posibles usos estadísticos. VII. LA FIJACIÓN DE LOS RESPON-
SABLES DEL TRATAMIENTO, SU RESPONSABILIDAD Y LA NORMA-
TIVA Y AUTORIDADES COMPETENTES. 1. La fijación de los responsables
del tratamiento y el alcance de su responsabilidad. 2. La determinación del De-
recho de protección de datos aplicable y las autoridades de protección de datos
competentes. La búsqueda de un Estado con el menor nivel de protección de da-
tos. VIII. RÉGIMEN Y OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS A
SEGUIR POR PROMOTORES Y AUTORIDADES. 1. Régimen general-
mente aplicable a los organizadores y las particularidades en el caso de las auto-
ridades estatales. 2. La notificación de los ficheros a la Agencia de Protección de
Datos no es una acreditación de un sistema de recogida de apoyos vía web. 3. El
alto nivel de seguridad exigido por tratarse de datos ideológicos. 4. La des-
trucción de los datos y plazos para hacerlo impuestos por el Reglamento.
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