Reglamento hipotecario

AutorJoaquín Navarro/ Luis R. Lueso,
CargoRegistradores de la Propiedad
Páginas653-667

Page 653

Un intento de su reforma

El ilustre ex Director general de los Registros, don Camilo Avila y Fernández Henestrosa, una de las personalidades más prestigiosas y capacitadas que han ocupado aquel cargo, llevó al desempeño del mismo el fecundo dinamismo que caracteriza todas sus actividades. Su sólida preparación técnica, cimentada en el constante estudio, y su certera percepción de la realidad, adquirida por una consciente y dilatada práctica profesional, le llevaron a procurar, en cuanto le fuera posible, ciertas reformas legislativas imperiosamente exigidas por la perfección de las instituciones dependientes del expresado Centro directivo y clamorosamente demandadas, en ventaja del servicio público, por los funcionarios a quienes están cometidas las respectivas funciones. En lograrlo puso el señor Avila tenaz empeño, si bien el resultado no correspondió a sus propósitos porque la inestabilidad política, de una parte, y de otra la inercia ministerial, impidieron totalmente la realización del proyecto.

Una ele las reformas aludidas fue la del Reglamento Hipotecario. Para su preparación se nos confirió a los que entonces éramos vocales de la Junta Central de la Asociación de Registradores de la Propiedad, y que firmamos las presentes cuartillas, el honroso encargo de redactar un anteproyecto de revisión de dicho Reglamento, y con la valiosa, aunque frecuentemente interrumpida, colaboración de nuestro compañero de carrera señor Benayas, y con las (forzadas interrupciones que nos imponía el desempeño de los respectivos Registros, cumplimos la misión que se nos había encomendado con la confección del referido antepro-Page 654yecto, el que, por las indicadas razones de inestabilidad y de inercia, no llegó a ser objeto del cuidadoso estudio que, previos los asesoramientos indispensables, había de dedicarle el Director general antes de elevarlo a la aprobación del Ministre.

Coincidentes con el deseo de quien nos confirió el encargo, propusimos los revisores del Reglamento eliminar toda innovación que supusiera contravención o mera desviación de la Ley. De ahí que, en más de una ocasión, la posibilidad de desbordar o contradecir la norma legal nos impuso la necesidad de excluir de la ponencia importantísimas reformas que considerábamos trascendentales para el mejoramiento de la institución del Registro de la Propiedad inmueble.

No obstante esta limitación, las modificaciones propuestas implicaban la variación sustancial, o sólo de accidente, de 160 artículos del Reglamento 1, por lo que expondremos una relación sintética de algunos de ellos, prescindiendo, al hacerlo, para no dar excesiva extensión a este trabajo, de los motivos que inspiraron la reforma.

Aunque ello al i ere el orden correlativo del articulado, hemos de anticipar-por exigirlo la más fácil comprensión de algunos preceptos-que en el anteproyecto a que nos referimos se transformaba la actual Asociación de Registradores de la Propiedad en un órgano de carácter oficial que se denominaría Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, integrado por todos los funcio-Page 655nario de esta clase que en cualquier tiempo figurasen en el escalafón del Cuerpo, siendo obligatoria la colegiación y teniendo por fines : a) Proponer al Ministro del ramo, por conducto de la Dirección general, las reformas legales conducentes al mejor y mayor desenvolvimiento de la institución del Registro, del crédito territorial y del régimen jurídico de la propiedad, etc., mediante el estudio de las cuestiones sociales y económicas que les afecten. b) Procurar la unificación de prácticas y criterios en todas las Oficinas de Registro, c) Auxiliar a la Dirección general de la Inspección de los Registros, d) Fomentar los lazos de compañerismo y unión entre los colegiados, c) Constituirse en Tribunal arbitral para resolver las cuestiones surgidas entre los colegiados con motivo del servicio. f) Subvencionar los Registros incongruos, g) Cumplir funciones de mutualidad benéfica, h) Prestar los informes que por el Gobierno le fueren pedidos, i) Proponer a la Dirección el cuadro de interinidades de Registros, j) Constituir Tribunales de Honor para juzgar a los colegiados. Como recursos del Colegio se fijaban : a) Las cuotas fijas de los colegiados, b) Los ingresos que produjeran las interinidades de Registros, c) Una participación de las utilidades que por todos los conceptos devengasen los Registradores de la Propiedad, d) Los ingresos correspondientes a un sello que se acheriría a todos los documentos presentados en los Registros, con determinadas excepciones.

La actual Junta Central de la Asociación de Registradores habría de redactar en el plazo que se le señalaba los Estatutos de estos Colegio, los cuales serían sometidos a la aprobación del Ministro, debiendo comenzar a funcionar íntegramente el nuevo organismo el día r de Enero de 1932.

Además de las modificaciones de mero detalle que se hicieron indispensables, de las variaciones de redacción, encaminadas, unas, a hacer efectiva la intervención, con el carácter oficial que se le reconocía, del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad otras, a incorporar al Reglamento algunas normas esparcidas en diferentes disposiciones legales, y conducentes las de-Page 656más a investir de una técnica más rigurosa determinados preceptos, se realizaron algunas innovaciones que los comisionados creímos conveniente introducir para mejoramiento de la función. No hemos de extender esta noticia a la especificación de las variaciones hechas en todos los artículos, pues, en otro caso, daríamos demasiada amplitud a la referencia. Nos limitaremos a exponer, como ya hemos indicado, con la posible concisión, algunas di1 las innovaciones propuestas, siguiendo, al hacerlo, el" orden numérico del articulado.

Por el artículo 4.° se reconocía a los Registradores de la Propiedad, sólo a los efectos de la regla º.a del artículo 303 de la ley Hipotecaria, la categoría personal que, según lo establecido en el párrafo primero del mismo precepto reglamentario-redactado conforme al Real decreto de 29 de Diciembre de 1930-, les correspondiese por el lugar que ocuparen en el escalafón y aun cuando los Registros que desempeñaren fueren de clase inferior a la que por este reconocimiento resultase.

En el artículo 18 se declaraba expresamente inscribible el derecho de opción a adquirir durante plazo determinado el dominio sobre inmuebles y derechos reales.

El número primero del artículo 57 quedaba redactado así : «Las propiedades rústicas conocidas con los nombres de cortijos, haciendas, dehesas, torres, alquerías, granjas, caseríos, etc., etc., comprendidas bajo unos linderos generales, aun cuando dentro de su perímetro hubiere algunas tierras pertenecientes a distintos dueños, siempre que tengan un nombre determinado que las distinga de otras análogas, ya formen un cuerpo de bienes dependientes o unidos con uno o más edificios, ya estén constituidas por una o varias piezas de terreno, con arbolado o sin él, aunque no linden entre sí ni con el edificio, y con tal de que, en este caso, haya unidad orgánica de explotación y se trate de un edificio de importancia, situado fuera de poblado, al cual estén subordinadas las fincas o construcciones, y cuyo valor represente, a lo menos, la décima parte del total de la finca resultante de la agrupación.Page 657

Se excluía de la incompatibilidad...

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