Reglamento de gestión e inspección

AutorJosé Félix Merino Escartín
Aspectos generales

- Esta Reglamento viene a acompañar a otras disposiciones que están desarrollando la Ley General Tributaria, entre las que cabe destacar:

* El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

* El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se prueba el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa.

* Y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Objetivos:

* Por un lado, desarrollar las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección, contenidas todos ellas en el título III de la ley, dedicado a la aplicación de los tributos.

* Por otro, codificar y sistematizar las normas contenidas en diversos reglamentos hasta ahora vigentes que se dictaron en desarrollo de la LGT de 1963 y de la 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes ya derogadas. Entre las materias afectadas -muchas de cuyas disposiciones se derogan- están:

- Número de identificación fiscal.

- Información censal.

- Obligaciones de información de carácter general.

- Cuenca corriente tributaria...

- administraciones afectadas. Además de ser un reglamento de la Administración del Estado, la norma también resulta aplicable por las demás Administraciones tributarias autonómicas y locales con el alcance previsto en el artículo 1 LGT, es decir, en cuanto que se establecen los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1 ,8, 14 y 18 de la Constitución. Por esta razón, se evita en sus preceptos atribuir competencias a órganos concretos en orden a facilitar la organización y el funcionamiento de las distintas Administraciones tributarias mediante normas de rango inferior.

- Otros contenidos. Este Real decreto, no sólo incluye el Reglamento de gestión e inspección, reseñándose los otros contenidos al final del resumen.

Ámbito de aplicación

- Regula la aplicación de los tributos en desarrollo de la Ley General Tributaria, siendo aplicable a otras Administraciones tributarias con vimos.

- En gestión recaudatoria será supletorio al Reglamento General de Recaudación, siendo de especial interés lo relativo al desarrollo de las normas comunes sobre las actuaciones y procedimientos tributarios que se aplicarán, en tanto no exista norma especial en el RGR, a la gestión recaudatoria en su totalidad y no sólo a la recaudación de los tributos.

- La normativa propia de cada tributo tendrá preferencia como norma especial sobre la norma general relativa a la aplicación de los tributos que es la de este Reglamento.

- En el procedimiento sancionador es supletorio a sus normas específicas de desarrollo a las del procedimiento sancionador en materia administrativa.

Obligaciones censales

- El artículo 5 regula el contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- A estos efectos, según la d. ad. 11º, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tengan tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del IVA, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.

- La declaración de alta se recoge en el art. 10 donde también se indica para qué sirve. Los siguientes artículos se refieren a su modificación y a la baja.

- El art. 12 fija especialidades para entidades, con y sin personalidad jurídica, a las que se asigne un número de identificación fiscal. Las personas jurídicas y demás entidades deberán presentar copia de las escrituras o documentos que modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde su otorgamiento si dicha inscripción no fuera necesaria, cuando las variaciones introducidas impliquen la presentación de una declaración censal de modificación.

- Qué suplen estas declaraciones:

- las declaraciones de comienzo, modificación o cese en el IVA.

- El parte de alta en el índice de entidades del Impuesto sobre Sociedades.

- La presentación de las declaraciones específicas del IAE para los exentos.

- DUE: Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico para realizar telemáticamente los trámites de su constitución, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta.

- Cambio de domicilio: Ha de comunicarse en el plazo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio, como regla general.

- Rectificación. Las actuaciones de comprobación censal y el procedimiento de rectificación censal se regulan en los arts. 144 al 146.

Número de identificación fiscal Arts 18 al 28 y 147

- Obligados a tenerlo: Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

- Cómo se acredita. Tres medios: exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria; documento nacional de identidad, o documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero (NIE).

- Españoles sin DNI. Pueden ser los residentes en el extranjero o los menores de 14 años. Para sus relaciones tributarias deberán obtener un NIF propio o sacar voluntariamente el DNI. Empezará por L para los no residentes y por K para los menores residentes.

- Identificación de menores de 14. Deben de figurar sus datos, incluido su NIF, así como los de su representante legal.

- Personas físicas extranjeras. El NIF coincidirá con el número de identidad de extranjero. Si no disponen de él, deben de solicitar la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Su letra inicial será la M.

- Provisionalidad y preferencia. El NIF asignado directamente por la Administración tributaria tendrá validez en tanto su titular no obtenga el DNI o su NIE. Si una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un DNI o NIE, prevalecerá este último.

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes, con actividad y gestión separada, deberán solicitar un NIF distinto.

Si van a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitarlo antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

La Agencia Tributaria asignará el NIF en el plazo de 10 días. Tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. Si no se presenta la documentación en un mes el NIF podrá ser revocado.

- Especialidades a efectos del IVA. Para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, al NIF se le antepondrá el prefijo ES cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios,

- Su utilización ante la Administración tributaria.

* Los obligados tributarios deberán incluirlo en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. * Si no disponen del él, han de solicitar su asignación.

* La Administración tributaria podrá admitir la presentación de documentos sin él, pero si carece el interesado del NIF, la tramitación quedará condicionada a su aportación, por lo que, transcurridos 10 días desde la presentación, se podrá tener por no presentada la autoliquidación, declaración, comunicación o escrito, previa resolución administrativa que así lo declare.

* Los obligados tributarios deberán también incluir el NIF de las personas o entidades con las que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria, por lo que podrán exigírselo.

- Su utilización en operaciones con trascendencia tributaria.

* Los obligados tributarios deberán incluirlo -y el de las personas con las que realicen operaciones, las cuales tienen la obligación de comunicárselo- en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expidan como consecuencia del desarrollo de su actividad, y deberán comunicarlo a otros obligados. Si no disponen de él, deberán solicitar su asignación.

* En particular, deberá incluirse o comunicarse el NIF en las siguientes operaciones con trascendencia tributaria:... c) Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya...

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