Reglamento UE Nº 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (Diario Oficial de la Unión Europea L65/1, de 11 de marzo de 2011)
Autor | Ana Mª Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 28-29 |
Page 28
Temas Clave: Participación
Resumen:
A fin de convertir en más auténtico el derecho de todo ciudadano europeo a participar en la vida democrática de la Unión se procede con este Reglamento a la regulación de la iniciativa ciudadana europea, una iniciativa que permitirá a los ciudadanos de la Unión dirigirse directamente a la Comisión a fin de presentarle una propuesta de acto legislativo de la Unión; esto es, una invitación a la Comisión a que ésta presente, en el ámbito de sus atribuciones, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos europeos consideren que se requiere un acto legislativo en la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Iniciativa ciudadana para la que se establece un mínimo de Estados miembros a los que han de pertenecer los ciudadanos, al menos de cuatro Estados miembros, como método para la garantizar la representatividad del conjunto de los intereses europeos; así como el establecimiento de un mínimo de ciudadanos firmantes de la iniciativa pertenecientes a cada uno de esos Estados miembros, así como la edad mínima de los mismos. Iniciativa para la que, sin lugar a dudas, se presenta como imprescindible la configuración de una estructura organizativa mínima a fin de llevar con éxito dicha iniciativa. Dicha estructura ha de consistir en un comité de ciudadanos, integrado por personas físicas de, al menos, siete Estados miembros diferentes, con objeto de suscitar la emergencia de cuestiones de ámbito europeo y fomentar la reflexión sobre dichas cuestiones; comité que nombrará a sus representantes para realizar la función de enlace entre el comité y las instituciones europeas durante todo el proceso. Asimismo, los organizadores serán responsables de los posibles daños que causen con motivo de la organización de una iniciativa ciudadana de acuerdo con el Derecho nacional aplicable.
Una buena fórmula diseñada para facilitar la participación ciudadana, pero para la que también se han de establecer cautelas, cautelas a fin de que se asegure la coherencia y transparencia de todas y cada una de las iniciativas que se presenten y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que no cumpla las condiciones establecidas en el propio Reglamento, se presenta como obligatorio el registro de tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión, registro con carácter previo a la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los...
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