Reglamento de Ejecución (CE) núm. 644/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. (DOUE L 177/42, de 17 de junio de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas21-21
www.actualidadjuridicaambiental.com
21
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2014
Reglamento de Ejecución (CE) núm. 644/2014 de la Comisión de 16 de junio de
2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1235/2008, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo
que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros
países. (DOUE L 177/42, de 17 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de
Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Productos Agrícolas; Importación
Resumen:
El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre
producción y etiquetado de los productos ecológicos fue desarrollado por el Reglamento
(CE) núm. 1235/2008 de la Comisión. Concretamente, ahora se modifica éste último en lo
referido a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Concretamente, en el anexo III del Reglamento de 2008 se recoge la lista de terceros países
cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de
productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento
comunitario de 2007; lista que ahora se ve ampliada incluyendo como tercer país a Canadá,
incluyendo nuevos organismos de control para los productos procedentes de la India;
también se añaden modificaciones en cuando a los organismos de control aprobados por
Japón; sin embargo, la inclusión se prolonga a junio de 2015 para Túnez. De otra parte, el
anexo IV también se ve modificado para incluir en la lista que figura en el mismo las
solicitudes de inclusión recibidas- a los organismos y autoridades de control con respecto a
los cuales el examen posterior de toda la información recibida ha llevado a la conclusión de
que se cumplen los requisitos.
Entrada en Vigor: El tercer día siguiente al de su publicación
Normas Afectadas: Son modificados los anexos III y IV del Reglamento (CE) núm.
1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo que se
refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
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