Reglamento para la designación

AutorLa Redacción
Páginas611-618

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Decreto

A propuesta del Concejero de Justicia y Derecho, y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo : Decreto :

Artículo único. Es aprobado el adjunto Reglamento para la designación de Notarios de Cataluña, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 7 de Agosto de 1933. El Consejero primero, Carlos Pi y Sunyer. El Consjero de Justicia y Derecho, Pedro Corominas.

Capitulo primero De las vacantes

Artículo 1.° Desde la publicación del presente Decreto el Decano del Colegio de Notarios de Cataluña, Delegados y Subdelegados de la Junta-Directiva y los Jueces de primera instancia y municipales en su caso, darán cuenta en el término de tres días al Departamento de Justicia y Derecho, Sección del Notariado de la Generalidad de Cataluña, de la fecha en que se produzca una vacante.

Art. 2.º El Departamento de Justicia y Derecho, Sección del .Notariado, pondrá en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado las vacantes que se produzcan enPage 612 territorio de Cataluña por conducto del Presidente de la Generalidad.

En la comunicación se hará constar la causa de la vacante. También se incluirá en la comunicación la nota de haber quedado desierto algún concurso del cual resulte una vacante a proveer por oposición libre.

La Dirección General de los Registros y del Notariado fijará el turno a que correspondan las vacantes que no hayan de cubrirse automáticamente por oposición libre y lo comunicará al Departamento de Justicia y Derecho por conducto del Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Capitulo II De los concursos

Art. 3.º Las vacantes que hayan de cubrirse por concurso serán anunciadas en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Gaceta de Madrid. En el anuncio se expresarán las vacantes que hayan de cubrirse, y los Notarios que quieran concursar lo pedirán de conformidad con las reglas siguientes :

Primera. Presentar en la Sección del Notariado del Departamento de Justicia y Derecho la instancia, firmada de su puño y letra, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio. El Registro de entrada librará recibo de las instancias presentadas a los interesados que lo reclamen, y este recibo será el único documento admisible para formular y reconocer reclamaciones sobre el hecho en la presentación.

Segunda. Pedir en instancia separada cada una de las Notarías que se pretendan cuando correspondan a diferente turno.

Tercera. Expresar sin condiciones la Notaría o Notarías que se pidan e indicar en cada instancia, si fuesen diversas, el orden de prelación, así como su preferencia para el caso de corresponderle al solicitante Notaría en más de un turno.

Cuarta. Indicar la fecha de su ingreso en la carrera notarial, si es o no excedente la Notaría que el solicitante sirve y expresar su categoría.Page 613

Los concursantes no podrán anular, ampliar, disminuir, ni modificar su solicitud ni desistir de ella después de presentadas.

Art. 4.º En el mismo anuncio de las vacantes y de la convocatoria se publicará el programa de Derecho civil catalán redactado por el Departamento de Justicia y Derecho y se expondrá "la forma cómo habrá de aprobarse el conocimiento de la lengua catalana.

Art. 5.º Diez días naturales después de los quince concedidos para la presentación de la instancia, la Sección del Notariado convocará a todos los concursantes, al objeto de celebrar los ejercicios que acrediten el conocimiento de la lengua catalana y del Derecho civil catalán.

Art. 6.° Los...

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