Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

AutorRafael Sánchez
Páginas12-13

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Con fecha 24 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (el -Reglamento-).

Las ventas en corto, predicadas de acciones o instrumentos de deuda, son ventas que se materializan sin que el vendedor posea las acciones o instrumentos objeto de compraventa en el momento de cerrar el contrato, aun cuando los haya tomado o acordado tomar en préstamo para su entrega en la fecha de liquidación. No se incluyen, en dicho concepto, los pactos de recompra, los préstamos de valores o los contratos de futuros o derivados.

Por su parte, las permutas de cobertura por impago son contratos derivados por virtud de los cuales una parte paga a otra una prima a cambio de un pago o prestación en caso de que se produzca un evento de crédito u otro incumplimiento con efecto económico similar.

El Reglamento tiene por finalidad establecer un marco común de regulación que garantice el correcto funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección a los consumidores e inversores -imponiendo obligaciones de transparencia y restricciones tanto a las ventas en corto como a las permutas de cobertura por impago a fin de impedir la caída anómala del precio de un instrumento financiero-, lo cual se echó en falta en septiembre de 2008, cuando, en plena crisis financiera, las medidas adoptadas por los Estados miembros fueron dispares.

Así las cosas, el Reglamento establece un régimen de transparencia de las posiciones cortas netas, entendidas como las resultantes de una venta en corto, de acciones o de deuda soberana, o de una operación sobre un instrumento financiero distinto de los anteriores que confiera una ventaja en caso de disminución del precio o valor de la acción o deuda. Conforme a dicho régimen, se crean las siguientes obligaciones de notificación a la autoridad competente del Estado miembro:

(i) El inversor tendrá que notificar su posición corta neta en acciones de sociedades cotizadas cuando alcance o descienda por debajo del umbral del 0,2% del capital social de...

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