El Reglamento Administrativo

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas262-267

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4. 1 Concepto de Reglamento La variedad de disposiciones administrativas
  1. En términos generales se llama reglamento a cualquier norma de rango inferior a la ley dictada por el gobierno o la administración pública. Los dos instrumentos legislativos arriba estudiados son totalmente insuficientes para cubrir las necesidades normativas de un Estado moderno. Por eso hubo de reconocerse una nueva vía excepcional para que el poder ejecutivo, esto es, el gobierno y la administración, pudieran producir normas jurídicas de carácter general sin necesidad de la aprobación (previa o a posteriori) del parlamento.

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Esta necesidad es tan acusada que en la actualidad el noventa por ciento de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico escrito son reglamentos, de forma que sólo el restante diez por ciento se reparte entre el la ley, el decreto-ley y el decreto legislativo. La justificación es pues evidentemente práctica: sin la potestad reglamentaria del Gobierno y de la Administración el complejo Estado burocratizado moderno no podría funcionar.

B. Para no desvirtuar excesivamente los postulados del principio de la división de poderes se han establecido fundamentalmente dos limitaciones:

  1. ) Que el reglamento no puede regular aquellas materias que se consideran especialmente importantes, de donde surge la llamada reserva material de ley que contienen algunas Constituciones como la nuestra: un catálogo de materias que sólo pueden ser reguladas por ley y nunca por reglamento414. En especial, afecta a la regulación del estatuto jurídico básico de las libertades de los ciudadanos, pues como vimos (Cap. 6º) es un exigencia del Estado de Derecho el que dicho régimen jurídico sea regulado por los representantes del pueblo.

  2. ) La prohibición absoluta de contradecir lo establecido en las leyes, de manera que el rango del reglamento es siempre inferior al de la ley, y por tanto cualquier contradicción entre la ley y el reglamento se resuelve en favor de la ley. De donde resulta que una materia regulada ya por una ley no puede ser regulada en lo sucesivo por un reglamento (reserva formal de ley). Sin embargo, si una materia no está reservada a la ley por mandato constitucional, el legislador puede decidir que en lo sucesivo sea regulada por reglamento (deslegalización de materias)415.

En otros términos: una reserva formal de ley puede desaparecer si así lo decide el legislador: bastará con que apruebe una ley autorizando en lo sucesivo al Gobierno a regular por reglamento esa materia, es decir, deslegalizándola. Por el contrario, una ley que pretenda eludir la reserva material de ley con una cláusula semejante es siempre inconstitucional, pues es la propia Constitución quien exige una norma con rango de ley para regular dicha materia416.

En la actualidad, las limitaciones a la potestad reglamentaria las recoge el art. 23.2 de la Ley del Gobierno: "Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley [se refiere a la reserva material], ni infringir normas con dicho rango [reserva formal de ley]. Además sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración

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con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público" [son casos concretos de reservas materiales de ley que pueden fácilmente deducirse del propio texto constitucional].

C. La Constitución española atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria "de acuerdo con la Constitución y las leyes" (art. 97) lo cual significa, por lo pronto, que todos los reglamentos están sometidos siempre a todas las leyes y por supuesto a la Constitución. Ningún reglamento puede contradecir nunca lo previsto en una ley o norma con rango de ley y si lo hace será nulo de pleno derecho. Por lo demás, aunque la Constitución atribuye sólo al Gobierno la potestad reglamentaria, una interpretación extensiva (o más bien abusiva) del art. 97 ha legitimado la ingente cantidad de reglamentos que se aprueban por los ministros o incluso por autoridades inferiores. El Tribunal Constitucional ha aceptado la legitimidad de las leyes que permiten la delegación de la potestad reglamentaria del Gobierno en los ministros, pero también en determinados entes de Derecho público dependientes de aquél, en el marco de sus competencias417.

En la actualidad, la Ley del Gobierno reconoce la potestad reglamentaria al Presidente del Gobierno en cuestiones concretísimas (art. 2.2.j.), al Consejo...

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