Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM núm. 82, de 29 de abril)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 42-43 |
Page 42
Temas clave: Urbanismo; Ejecución urbanística; Gestión urbanística
Resumen:
El presente Reglamento desarrolla pormenorizadamente las técnicas e instrumentos procedimentales que conforman el proceso constituyente de la actividad de ejecución urbanística, sobre la base de los preceptos establecidos en la vigente legislación urbanística de la comunidad de Castilla-La Mancha.
El Decreto se estructura en nueve Títulos y 207 artículos atinentes a todos los requerimientos que la Ley establece con la finalidad de llevar a cabo tanto la gestión, como la ejecución de las previsiones del planeamiento.
El Título I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», contempla el contenido y desarrollo de la actividad de ejecución (Capítulo I), así como los presupuestos de la ejecución del planeamiento y la regulación de los distintos aspectos que afectan a los sujetos públicos o privados que pueden desarrollar y participar en ésta (Capítulo II).
El Título II regula la técnica de la reparcelación, como instrumento de equidistribución aplicable en diferentes clases de suelo, atendiendo pormenorizadamente a los diferentes procesos que comporta esta operación, en aras a la más justa distribución de beneficios y cargas derivados de la actuación, así como a la conformación de las distintas fincas fruto de ésta.
El Título III por su parte, regula la ejecución de las Actuaciones Urbanizadoras, atendiendo a las disposiciones generales que definen las mismas (Capítulo I), a la formulación, contenido, determinaciones y tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, y al establecimiento de procedimientos de selección y contratación más transparentes y objetivos, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y concurrencia contenidos en la legislación autonómica y, supletoriamente, en la normativa estatal de contratación del sector público (Capítulo II).
El Título IV, regula la ejecución de los sistemas generales y de los proyectos de obras públicas ordinarias, y el Título V por su parte, desarrolla los derechos-deberes de edificar por las personas propietarias, a los efectos del incumplimiento de la función social de la propiedad y el desarrollo pormenorizado en el Capítulo IV del mismo título, la formulación, tramitación y ejecución de los Programas de Actuación Edificadora
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El Título VI bajo la rúbrica «Ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés» regula estos instrumentos de vital importancia para la implantación...
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