Nueva normativa reglamentaria sobre mercados secundarios oficiales de instrumentos

AutorEmilio Díaz Ruiz
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas73-78

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Los mercados organizados o, en la terminología española, secundarios oficiales sobre productos derivados, surgieron al amparo de una norma reglamentaria de rango ínfimo, la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 21 de marzo de 1989 e, inicialmente, para la negociación de opciones y futuros financieros sobre deuda pública, comenzando de inmediato el funcionamiento del primero de ellos, en su día denominado OM Ibérica, S.A. (actualmente MEFF, Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U., en adelante, «MEFF»). Tuvieron una rápida implantación y un crecimiento de actividad muy alto ya desde sus inicios, de tal forma que se hizo imperiosa una regulación más completa y en una norma de rango superior. El artículo 59 de la Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente en 1991, facultaba al Gobierno para que pudiera regular la organización y funcionamiento de los mercados oficiales de valores a que hacía referencia el artículo 31 c) de la misma Ley, que a su vez hacía un reenvío al artículo 59, ya que consideraba mercados secundarios oficiales de valores a aquéllos otros de ámbito estatal que tuvieron como objeto la negociación de valores representados mediante anotaciones en cuenta y que se crearan por virtud de lo previsto en el propio artículo 59; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 se había añadido un nuevo párrafo al artículo 77 de la Ley del Mercado de Valores, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para que autorizara el establecimiento de estos mercados secundarios Combinando todos estos preceptos, por una parte se autorizó el funcionamiento de los primeros mercados de opciones y futuros financieros y, por otra, se aprobó un Real Decreto (el 1814/1991, de 20 de diciembre, luego modificado por el Real Decreto l 695/1995, de 28 de abril, para facilitar la negociación de productos derivados sobre mercaderías).

Se han creado diversos mercados de productos derivados en España, unos financieros y otros no financieros, que han tenido diversa suerte, habiendo alguno de ellos incluso cesado en sus actividades. No obstante, cabe decir que la negociación de instrumentos financieros derivados sobre renta variable es, hoy en día, como lo fue desde sus inicios, un éxito por cuanto se ha logrado que, en un país en el que no existía tradición de negociación de este tipo de productos (ni siquiera en operaciones bursátiles a plazo, por la prohibición surgida a raíz de la última guerra civil) y con unas autoridades supervisoras que siempre han estado especial-mente preocupadas por el control de unos mercados que percibían como potencialmente peligrosos para los inversores, los mercados de productos financieros derivados españoles hoy estén plenamente desarrollados, con una tecnología puntera que les ha permitido competir con los grandes mercados de derivados que existen en Europa, especialmente después de las grandes concentraciones llevadas a cabo en torno a Euronext y Eurex.

Este desarrollo, tanto en volumen como en sofisticación, y la madurez de los inversores que operan en los mercados de productos derivados españoles, han puesto de manifiesto la necesidad de una revisión general de la normativa que los venía regulando (aunque ciertas puestas al día ya se han venido haciendo mediante las sucesivas modificaciones de la Ley del Mercado de Valores, específicamente de su artículo 59, al que se le han dado nuevas redac-

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ciones por las leyes 37/1998, de 16 de noviembre, 44/2002, de 22 de noviembre y, más recientemente, y a fin de transponer MiFID, por la Ley 47/2007 de 19 de noviembre), lo que el Gobierno acaba de hacer mediante la aprobación del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre («Real Decreto 1282/2010»), por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados (BOE de 16 de octubre). Por su parte, el principal de los mercados de productos financieros derivados españoles, MEFF, ha aprovechado para elaborar un nuevo reglamento que recoge la experiencia de sus más de 20 años de funcionamiento y se adapta a las previsiones de la nueva norma reglamentaria, para su aplicación a partir de 24 de enero de 2011.

El Real Decreto 1282/2010, que deroga el anterior Real Decreto 1814/1991, contiene una reglamentación significativamente muy distinta en bastantes aspectos respecto de la de la norma derogada. Así, por un lado, amplía el número de actividades que pueden llevarse a cabo en estos mercados, de tal manera que junto a las tradicionales de negociación, compensación, liquidación y contrapartida de contratos de futuros y opciones, añade la de regis-tro, y además se refiere no sólo a los futuros y las opciones, sino también a otros instrumentos derivados, cualquiera que sea su activo subyacente, siempre que quepan dentro de la caracterización que ahora establece el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Aclara, aunque ya lo había hecho la Ley del Mercado de Valores, frente a la antigua norma reglamentaria, que la sociedad rectora puede llevar a cabo todas o sólo algunas de las actividades indicadas. El procedimiento y criterios para la auto-rización e inscripción de estos mercados secundarios oficiales se regula de forma detallada, así como el contenido del reglamento del mercado, si bien sin grandes modificaciones sobre la normativa anterior, aunque respecto del reglamento se añade que debe existir un capítulo o apartado dedicado al registro de los contratos y se reiteran las habilitaciones reglamentarias al Ministro de Economía y Hacienda y a la CNMV, a esta última en unos casos originaria y en otros cuando se lo delegue el Minis-tro de Economía, delegación que ya existía también en la antigua norma reglamentaria. Por lo demás, el reglamento del mercado sigue teniendo el carácter de norma de ordenación y...

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