Sobre la aplicación de la regla res ipsa loquitur en el ámbito sanitario

AutorMónica Navarro Michel
Páginas1197-1230

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Uno de los principales obstáculos con los que se enfrenta el perjudicado al iniciar un proceso judicial de reclamación por los daños sufridos en el ámbito sanitario reside en la dificultad de demostrar los elementos esenciales de la responsabilidad, sobre todo la negligencia del médico 1 y la relación de causalidad entre esa conducta negligente y el daño sufrido.

La dificultad probatoria del perjudicado intenta ser aligerada con la doctrina res ipsa loquitur, "la cosa habla por sí misma", procedente de los ordenamientos del Common Law. A pesar de su enorme incidencia, es una figura sumamente criticada en los países donde se aplica por los malentendidos que ocasiona, y ya se ha intentado limitar su alcance de forma legal y/o jurisprudencial.

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Este trabajo tiene por objeto presentar el funcionamiento de esta figura en los países del área anglosajona 2, conocer los problemas que conlleva su aplicación, y manifestar una posición contraria a su incorporación a nuestro sistema jurídico como regla general.

1. Concepto y Fundamento

La primera vez que se utilizó la expresión res ipsa loquitur en el entorno anglosajón fue en Estados Unidos en el siglo XIX en el asunto Byrne v. Boadle 3, en el que un transeúnte demandó al propietario de una tienda por las lesiones sufridas tras caerle un barril de harina desde la ventana de dicha tienda. El demandante no aportó ninguna prueba directa de la negligencia del propietario o de sus empleados, pero a pesar de ello el caso fue admitido, pues se consideró que un barril no se cae sin la negligencia del encargado de su custodia. En palabras del Juez Pollock, "hay ciertos casos de los que se puede decir res ipsa loquitur, y éste parece ser uno de ellos".

La formulación clásica de esta regla proviene de una sentencia dictada dos años más tarde en el asunto Scott v. London & St. Katherine Docks Co. 4, que, curiosamente, parte de un supuesto esencialmente idéntico: el demandante caminaba junto a un almacén cuando varios sacos de azúcar cayeron inexplicablemente sobre su cabeza.

El Tribunal estableció que "cuando el objeto que causa el daño está bajo el control del demandante o sus empleados, y se produce un accidente que no suele ocurrir en el curso normal de los acontecimientos si quienes están encargados de controlar la situación actúan con diligencia, a falta de una explicación por parte del demandante, constituye prueba razonable de que el accidente se produjo por falta de diligencia".

El mero hecho de la producción de un daño explica, por sí mismo, la historia y el origen de su causación. La experiencia habitual de la vida evidencia la causación negligente del accidente. El sentido común nos indica que los sacos de harina no se caen por las ventanas si el encargado de su vigilancia ha actuado con la debida diligencia; luego la caída misma revela una negligencia en la custodia de los sacos. Y aunque la negligencia no se haya podido demostrar de manera directa, sí se puede deducir indirectamente.

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El problema surge en el momento en que se abandona este planteamiento anclado en las reglas del sentido común y se pretende ampliar la aplicación de res ipsa loquitur a los casos de causalidad compleja. Porque si cabe inferir negligencia en estos casos "sencillos", de causalidad directa, será más difícil en los supuestos en que las circunstancias que rodean a la causación del daño son confusas.

En el inicio de su andadura esta presunción no se consideraba aplicable a los supuestos de mal praxis médica precisamente por la dificultad de integrar los accidentes médicos en la experiencia habitual de la vida. Si un paciente sufre un daño durante una intervención quirúrgica, ¿qué nos indica la experiencia común de la vida? El daño puede ser consecuencia de la negligencia del cirujano, ciertamente, pero también puede ser la materialización de un riesgo típico de la intervención, el resultado de un error compatible con la diligencia, en fin, que no tiene que haber sido causado necesariamente por negligencia del demandado.

Cuando poco a poco empezó a ser admitida la aplicación de res ipsa loquitur en el ámbito sanitario, se hizo para casos considerados obvios, como la dejación de objetos en el cuerpo del paciente tras una intervención quirúrgica o la amputación o extracción de un miembro u órgano equivocado.

La alegación de res ipsa loquitur en estos casos intentaba contrarrestar las dificultades probatorias con las que se enfrentaba el perjudicado, derivadas, sobre todo, de la "conspiración de silencio" de los médicos. Así se llamaba a la negativa constante y reiterada de los médicos a prestar declaración en un proceso judicial o elaborar un informe cuando iba a perjudicar a algún compañero. La negligencia en estos casos podía ser inferida vía res ipsa loquitur porque se trataba de supuestos tan obvios que no era necesaria la prueba pericial. La experiencia habitual de la vida, el sentido común, nos indica que la amputación de la pierna izquierda en lugar de la derecha no ocurre cuando el médico ha empleado la diligencia debida. Luego necesariamente ha habido negligencia.

En EE. UU. esta figura fue admitida para permitir al demandante tener acceso a un proceso judicial. En las primeras demandas interpuestas por supuestas malas praxis las reclamaciones ni siquiera llegaban a ser examinadas por un jurado, pues eran rechazadas (nonsuit), ya que el perjudicado no aportaba suficientes elementos probatorios con la demanda. Para proteger al demandante había que permitirle al menos acceder a un proceso judicial, sin temor a su inadmisión por falta de un principio de prueba, y se hizo excusando su aportación inicial alegando res ipsa loquitur. Ello no garantizaba la obtención de una sentencia estimatoria, pero al menos la petición Page 1200 del demandante era examinada por el jurado. La sentencia podía luego desestimar la petición del reclamante, incluso por falta de pruebas, pero como mínimo se llegaba a esa conclusión tras un proceso de deliberación, en un proceso contradictorio 5.

Un sector importante de la doctrina inglesa 6 justifica la utilidad de esta figura en el hecho de que el demandado está en una mejor posición para explicar cómo se produjo el accidente. Ciertamente, res ipsa loquitur parece especialmente útil en las reclamaciones por negligencia profesional porque permite al demandante, que ignora o tiene un conocimiento insuficiente sobre cómo ocurrió el daño, basarse en el daño mismo y las circunstancias colindantes como prueba de negligencia. Ello impide que el demandado mantenga una posición pasiva en el proceso judicial, coloca al demandado en una posición en la que debe explicar y justificar el método adoptado al realizar una tarea particular.

La necesidad de una explicación en supuestos de daños incomprensibles fue formulada por Lord Denning en Cassidy v. Ministry of Health 7 del siguiente modo: si el paciente tuviese que probar que algún médico o enfermera concreto fue negligente, no podría hacerlo. Pero no se le impone esta tarea imposible. Basta que el paciente diga: "fui al hospital para ser curado de dos dedos rígidos. He salido con cuatro dedos rígidos y mi mano resulta i útil. Esto no debería haber ocurrido si se hubiese empleado la diligencia debida. Expliquen, si pueden, cómo ocurrió" 8.

Ciertamente, el profesional parece estar en una mejor posición en relación con la prueba, pues la mayoría de los elementos probatorios necesarios para llegar al conocimiento de lo que pasó están en su poder, y éste es uno de los argumentos utilizados para justificar la aplicación de res ipsa loquitur. Cuando el demandado no colabora con la explicación de los hechos, res ipsa loquitur sirve de mecanismo para presionarle a aportar pruebas al proceso, pues evita Page 1201 que el profesional quede absuelto de toda responsabilidad al elegir, sencillamente, no aportar prueba alguna.

Éste ha sido un factor importante en el desarrollo de res ipsa loquitur 9, al producir un efecto persuasivo sobre los tribunales en cuanto a la aceptación de esta doctrina, pero no es un requisito para su aplicación.

El problema, a mi modo de ver, es que un mecanismo utilizado en sus orígenes para aligerar las dificultades del demandante en la prueba de los hechos, que puede ser útil en algunos casos concretos, pase a convertirse en una regla de aplicación y alcance general en el ámbito sanitario.

Res ipsa loquitur no supone, como pudiera parecer a simple vista, una respuesta a las dificultades probatorias de la negligencia, sino un desinterés total y absoluto por la negligencia y, lo que es más grave, por la relación de causalidad, como intentaré demostrar a lo largo de este trabajo.

2. Requisitos

Para poder aplicar esta teoría es preciso que se den ciertos requisitos, que paso a analizar separadamente 10 11.

2. 1 Evento dañoso que normalmente no se produce sin la negligencia de alguien

Posiblemente sea éste el presupuesto más controvertido. Se trata de constatar que es más probable que el suceso haya ocurrido por culpa, que sin ella, ya que en el curso ordinario de las cosas no ocurre este tipo de accidentes sin negligencia de alguien.

"La cosa habla por sí misma", pero, ¿qué...

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