Aplicación de la regla de la prorrata a las subvenciones: resolución del expediente abierto en España por infracción de la Sexta Directiva
Autor | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La Comisión Europea abrió el pasado año un expediente de infracción a España al considerar que la normativa española vulnera lo dispuesto en la Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios) y, en particular, lo dispuesto en sus artículos 17 y siguientes.
Con fecha 15 de julio de 2002, la Comisión ha publicado una nota de prensa en la que comunica que ha instado a España a modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), al confirmar su planteamiento inicial de que la norma española vulnera lo dispuesto en la Sexta Directiva.
La Comisión insta a la modificación del artículo 102 de la LIVA, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, según la cual "se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo".
En nuestra opinión, es correcto el criterio de la Comisión por cuanto el artículo 17 de la Sexta Directiva dispone en su apartado segundo que "en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas: a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo; b) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes importados; c) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas conforme a la letra a) del apartado 7 del artículo 5, y al apartado 3 del artículo 6". Así las cosas, según la norma comunitaria, el único requisito para la deducción de la totalidad del IVA soportado por el sujeto pasivo es que "los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas".
En consecuencia, según la Sexta Directiva, para que resulte de aplicación la regla de prorrata, es necesario que el sujeto pasivo desarrolle simultáneamente tanto actividades que originan el derecho a la deducción...
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